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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / artículo, dispone que los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de acogimiento al Régimen, en el caso de que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenida en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso de que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, los numerales 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 (en adelante el Reglamento) aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 187- 2013-EF, 129-2017-EF y 276-2018-EF, establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, la cual tiene carácter de declaración jurada, cuya veri fi cación le corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos Nº 1 y Nº 2 del referido Reglamento; Que, de otro lado, el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento establece que el Sector competente, a partir del día siguiente de la recepción del informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por ésta y por el Ministerio de Economía y Finanzas, evalúa y emite opinión respecto de la solicitud para acogerse al Régimen; el numeral 4.6 señala que de no mediar observaciones, el Sector competente aprueba la solicitud de acogimiento al Régimen y procede a emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 5 del Reglamento en el numeral 5.1 establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, es publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; y en el numeral 5.2 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 276-2018-EF publicado el 30 de noviembre de 2018, que modi fi ca el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, establece que lo dispuesto en esta modi fi cación para el caso de los Regímenes de devolución regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modi fi caciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 (vigente a partir del 13 de septiembre de 2018) al Decreto Legislativo Nº 973 y a la Ley Nº 28754;y su Reglamento modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 276-2018-EF; Que, con fecha 05 de octubre de 2020 la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C., al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, so licita ser cali fi cada para el acogimiento de acceso al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para la ejecución del proyecto denominado “Ampliación del área de Crianza en Granja de Reproductores Abuelos Malvinas 2”; Que, a través del O fi cio Nº 644-2020/PROINVERSION/ DSI, de fecha 12 de noviembre de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN mani fi esta que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C. para el proyecto denominado “Ampliación del área de Crianza en Granja de Reproductores Abuelos Malvinas 2”, ha sido considerada procedente, y se adjunta el Informe Legal Nº 112-2020/DSI y el Informe Técnico Nº 118-2020-DSI mediante los cuales se concluye que resulta procedente la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C., al cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, señalando que el compromiso de inversión asciende a la suma de US$ 2 734 476 (Dos millones setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y seis y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), monto que será ejecutado en un plazo de tres (03) años, cuatro (04) meses y doce (12) días, contados a partir del 16 de octubre de 2019, fecha de inicio del proyecto, hasta el 28 de febrero de 2023; Que, mediante O fi cio Nº 2740-2020-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite copia del Informe Nº 0093-2020-EF/61.03 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el marco de lo establecido en el inciso b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, se ñalando que la Lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, co incide y se encuentra comprendida dentro de los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial del IGV por la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación del área de Crianza en Granja de Reproductores Abuelos Malvinas 2”; Que, co nforme al literal m) del artículo 92 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Ganadero emitir los informes respecto a las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en el marco de sus competencias; Que, la Dirección General de Desarrollo Ganadero mediante O fi cio Nº 018-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, de fecha 20 de mayo de 2021, mani fi esta su conformidad y remite el Informe Técnico Nº 0006-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-DGGA-ERGO, de fecha 27 de marzo de 2021, a través del cual emite opinión favorable al proyecto denominado “Ampliación del área de Crianza en Granja de Reproductores Abuelos Malvinas 2”, presentado por la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C., precisando además que la Lista de bienes de capital y bienes intermedios, servicios y contratos de construcción y el Cronograma de Inversiones son necesarios y se encuentran directamente vinculados al proyecto antes señalado; asimismo, adjunta el Informe Legal Nº 31-2021-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDG-ROMR, de fecha 20 de mayo de 2021, cuya conclusión señala que la solicitud presentada por la empresa AVIAGEN PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado “Ampliación del área de Crianza en Granja de Reproductores Abuelos Malvinas 2”, cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Ministerial correspondiente, la misma que incluirá como anexos, el cronograma de ejecución de Inversiones, el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y, sus modi fi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación de la empresa cali fi cada y de los Anexos Aprobar como empresa cali fi cada, para efecto de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973,