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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / a las restricciones establecidas por la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional y Estado de Emergencia; asimismo, se señala que aún no se ha iniciado la fase de socialización de la propuesta de actividades del Plan de Acción, así como el desarrollo del 100% de las líneas de Acción y Componentes, del proceso de formulación del Plan de Acción; siendo necesario modificar el plazo para aprobar el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI; Que, conforme consta en el Acta Nº 10 de la Sesión Ordinaria de fecha 30 de abril de 2021 del Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, creado por la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI, se aprobó la modi fi cación del plazo de sesenta (60) días calendario a ciento trece (113) días calendario de aprobada la Línea de Base, para aprobar el Plan de Acción referido en el considerando precedente; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego y del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua-ANA; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;SE RESUELVE: Artículo 1. Modi fi cación Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 19 de mayo de 2021, el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 118-2020-MINAGRI y sus modi fi catorias, que aprobó el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, el cual queda redactado conforme al tenor literal siguiente: “Segunda.- Plan de Acción Dentro del plazo de ciento trece (113) días calendario de aprobada la Línea Base, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural, aprueba el Plan de Acción del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios con una duración de cinco (05) años, contados desde la aprobación de la Línea Base al que se ha hecho referencia en la Primera Disposición Complementaria Final de la presente resolución. (...)” Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1969113-1 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2021-EF/15 Lima, 2 de julio del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, los índices de corrección monetaria son fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual es publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF; SE RESUELVE: Artículo Único. Fijan Índices de Corrección Monetaria En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajusta multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA Años/ MesesEnero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre 1976 -.- 237 021 094,34 233 668 697,82 228 950 717,50 228 824 712,71 226 353 962,25 223 174 719,80 191 292 616,97 178 265 472,20 175 432 279,74 170 690 866,77 168 023 642,35 1977 166 966 536,24 159 402 365,36 154 390 829,18 148 951 935,63 147 682 158,29 145 468 949,67 137 476 414,52 132 708 108,20 128 842 424 ,23 125 744 594,88 123 748 549,92 120 782 754,81 1978 116 534 171,90 106 860 013,62 100 716 501,19 97 867 674,30 94 540 759,39 83 769 208,12 77 245 611,33 73 970 259,98 71 393 939,04 68 105 790,98 64 557 916,72 60 975 924,37 1979 59 552 327,95 56 624 455,65 54 251 506,38 51 846 517,12 50 164 833,76 48 618 171,89 47 397 914,16 44 608 605,01 42 666 877,91 40 959 642,36 39 824 508,20 38 171 298,13 1980 37 004 331,65 35 629 161,75 34 345 917,39 33 310 816,10 32 440 986,99 31 495 284,73 30 719 605,67 30 075 192,81 28 721 312,25 27 358 385,44 26 033 634,77 25 097 557,48 1981 24 182 309,21 21 969 203,69 20 753 099,00 19 984 675,06 19 198 010,03 18 312 830,47 17 922 216,04 17 493 036,98 16 749 679,51 16 360 915,93 15 615 552,77 15 033 699,64 1982 14 559 715,06 14 086 490,40 13 609 120,32 13 033 819,67 12 651 622,97 12 139 224,33 11 661 861,10 11 208 874,09 10 781 322,20 10 381 040,24 9 750 771,06 9 409 146,52 1983 8 864 749,97 8 219 459,38 7 672 815,07 7 182 436,72 6 583 728,15 6 149 782,61 5 684 716,81 5 193 210,65 4 739 341,18 4 365 674,85 4 1 15 771,03 3 956 924,52