Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2021 (12/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 2. Naturaleza de la pensión de gracia La pensión de gracia a que se re fi ere el artículo precedente es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3. Ejecución El Ministerio de Cultura es el encargado de cumplir la presente resolución legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional de cada año, sin generar una demanda de recursos adicionales al tesoro público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICALima, 9 de julio de 2021Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros 1971592-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican las Directivas N° 005-2019- MINCETUR/DM, N° 006-2019-MINCETUR/DM y N° 008-2019-MINCETUR/DM en el marco de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 090-2021-MINCETUR Lima, 9 de julio de 2021Visto, los Informes N° 0020, N° 0022 y N° 0026-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-EVM y el Informe N° 0036-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DCITAT-CCT de la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Turismo; los Memorándums N° 559, N° 648 y N° 694-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; los Informes N° 017 y N° 025-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización y los Memorándums N° 407 y N° 441-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1228, se aprueba el Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, el cual tiene por fi nalidad regular la creación, implementación, desarrollo, funcionamiento y gestión de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Que, el artículo 15 del citado Decreto Legislativo establece que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR crea los CITE artesanales y turísticos, públicos o privados, con la fi nalidad de promover la innovación tecnológica y el desarrollo de las actividades artesanales y turísticas, en el ámbito de su competencia; Que, la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, dispone que el MINCETUR mediante Resolución Ministerial establecerá el procedimiento de creación, cali fi cación, promoción, supervisión, gestión y extinción de los CITE Públicos y la cali fi cación de los CITE Privados, en concordancia con la política y lineamientos que dicte el ente rector; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que Regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR”, en cuya Disposición Complementaria Final Única se establece que la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía podrá disponer acciones y proponer directivas o lineamientos complementarios que regulen aspectos relacionados a la formulación, elaboración, aprobación del Plan Anual de Actividades y el seguimiento y monitoreo de las metas señaladas en el mismo, así como del avance del Plan Estratégico; además de la rendición de gastos mensuales presentado por el CITE privado, entre otros aspectos que coadyuven con el cumplimiento de la referida Directiva; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial N° 306-2019-MINCETUR, se aprueba la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la Rendición de Cuentas de las Subvenciones Económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2019-MINCETUR de fecha 30 de diciembre de 2019, se aprueba la Directiva N° 008-2019-MINCETUR/DM “Directiva para la elaboración y aprobación del Plan Estratégico, plan anual de actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR” y se modi fi can las Directivas N° 005-2019-MINCETUR/DM y N° 006-2019-MINCETUR/DM; Que, conforme a lo sustentado en los documentos del Visto, y con la fi nalidad de suscribir los Convenios de Desempeño y Convenios Especiales de Uso de Saldos en el presente ejercicio fi scal y por ende alcanzar los objetivos propuestos por los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Artesanales y Turísticos, a través de sus cinco modalidades de intervención en transferencia tecnológica, capacitación, I+D+i, difusión y articulación en bene fi cio de los artesanos, alpaqueros y emprendedores turísticos, en el marco de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2021-2023, resulta necesaria la modi fi cación de las Directivas N° 005-2019-MINCETUR/DM, N° 006-2019-MINCETUR/DM y N° 008-2019-MINCETUR/DM; Que, las modi fi caciones propuestas contribuirán a que los CITE puedan afrontar la crisis originada por la pandemia de la COVID-19, toda vez que los años 2020 y 2021 la programación fi nanciera plasmada en sus Planes Estratégicos se ha visto afectada por la caída en la recaudación del impuesto de los juegos de casinos y máquinas tragamonedas, además de tener poco o nulos ingresos propios y limitado acceso a nuevas fuentes de fi nanciamiento; Que, en ese sentido, corresponde aprobar la modi fi cación de las Directivas N° 005-2019-MINCETUR/ DM, N° 006-2019-MINCETUR/DM y N° 008-2019-MINCETUR/DM, en los aspectos sustentados en los documentos del Visto;