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12 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / Ofi cina Regional Funcionario Responsable Ofi cina Regional de Amazonas Octavio José Álvarez Guarníz Ofi cina Regional de Ancash Cándido Jhonny Quispe Núñez Ofi cina Regional de Apurímac Juan Cancio Condori Fernández Ofi cina Regional de Arequipa Darío Hernán Obando Borja Ofi cina Regional de Ayacucho John Denny Luna Iturral Ofi cina Regional de Cajamarca Carlos Humberto Arce Cuevas Ofi cina Regional de Cusco Maurice Pacheco Niño de Guzmán Ofi cina Regional de Huancavelica Christian Gustavo Rebatta Véliz Ofi cina Regional de Huánuco Enrique Giovanni Silva Villanueva Ofi cina Regional de Ica Alexander Trillo Rojas Ofi cina Regional de Junín Maritza Rocío Vásquez Caicedo Arias Ofi cina Regional de La Libertad Luis Manuel Ponce Arqueros Ofi cina Regional de Lambayeque Luis Javier Zambrano Cárdenas Ofi cina Regional de Loreto Jorge Luis Arrué Flores Ofi cina Regional de Madre de Dios Rocío Raquel Givera Condori Ofi cina Regional de Moquegua Percy Domingo Barrios Llosa Ofi cina Regional de Pasco Chan Percy Castro Chipana Ofi cina Regional de Piura Cristhian Paul Dediós Ubillús Ofi cina Regional de Puno Eugenia Exaltación Uría Lipa de Rivera Ofi cina Regional de San Martín Eduardo Simeón Moreno Rodríguez Ofi cina Regional de Tacna Alejandro Oswaldo Palza Cuevas Ofi cina Regional de Tumbes Héctor Alberto Caparrachín Rivera Ofi cina Regional de Ucayali Helen Nila Del Aguila Zárate Artículo 5º.- Establecer que las designaciones contenidas en la presente Resolución serán efectivas desde el 19 de julio de 2021. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL; y, asimismo, colocar una copia de la misma en un lugar visible de la sede central y de las O fi cinas Regionales del OSIPTEL. Artículo 7º.- Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia Nº 091-2018-PD/OSIPTEL y Nº 051-2019-PD/OSIPTEL. Regístrese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1970734-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera Ltda., por encontrarse incursa en la causal de conclusión del objeto específico para el que fue constituida RESOLUCIÓN SBS N° 01998-2021 Lima, 7 de julio de 2021 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONESCONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, COOPAC), otorgó a esta Superintendencia la facultad de supervisión de las COOPAC y estableció nuevas disposiciones relativas a regímenes especiales y de liquidación; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC dispuso que las solicitudes de disolución y liquidación de las COOPAC que se encuentren en trámite ante el Poder Judicial, a la entrada en vigencia de dicha Ley, el 01.01.2019, y respecto de las cuales no se haya emitido sentencia, se debían adecuar a lo dispuesto en el numeral 5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, según el texto modi fi cado por la Ley COOPAC; Que, mediante O fi cio N° 033-2016-GG noti fi cado el 03.02.2016, la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú - FENACREP, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 540-1999 y sus modi fi catorias (vigente a tal fecha), requirió a esta Superintendencia solicitar al órgano jurisdiccional competente la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Financiera Ltda. (en adelante, COOPAC La Financiera), por estar incursa en la causal de conclusión del objeto especí fi co para el que fue constituida, prevista en el numeral 3 del artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, aprobado por Decreto Supremo N° 074-90-TR (en adelante, TUO LGC); Que, el 26.04.2017 esta Superintendencia, en cumplimiento de la normativa aplicable, presentó ante el Poder Judicial la solicitud de disolución y liquidación de la COOPAC La Financiera; Que, mediante la Resolución SBS N° 034-2019 publicada el 05.01.2019 y vigente desde el día siguiente de su publicación, se aprobó el procedimiento aplicable a las COOPAC que al 01.01.2019 se encontraban con solicitud de disolución y liquidación en trámite, presentada por esta Superintendencia ante el Poder Judicial, sin que se haya expedido sentencia (en adelante, Procedimiento); Que, en observancia del Procedimiento, mediante Ofi cio N° 01864-2019-SBS noti fi cado el 18.01.2019, esta Superintendencia solicitó al Juez del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa el expediente judicial N° 02342-2017-0-0401-JR-CI-04 correspondiente al proceso seguido contra la COOPAC La Financiera, el cual fue notifi cado a esta Superintendencia el 11.04.2019; Que, mediante O fi cio N° 30493-2020-SBS del 21.10.2020, dirigido al domicilio consignado en el expediente judicial, ubicado en la Calle Santo Domingo N° 113, Piso 3, O fi cina B, distrito, provincia y departamento de Arequipa, se requirió a la COOPAC La Financiera que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, acredite con la prueba correspondiente el levantamiento de la causal que determinó la solicitud de disolución y liquidación presentada ante el Poder Judicial en su contra; sin embargo, el O fi cio no pudo ser noti fi cado luego de haberse seguido el procedimiento previsto en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y su modi fi catoria (TUO LPAG); Que, en atención a lo expuesto, se procedió a efectuar la noti fi cación del O fi cio N° 30493-2019-SBS, mediante la publicación de edicto en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09.04.2021, conforme a lo establecido por el artículo 23 del TUO LPAG; no obstante, a la fecha, no se ha recibido respuesta por parte de la COOPAC La Financiera, habiéndose vencido el plazo para acreditar el levantamiento de la causal; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del Procedimiento, corresponde a la COOPAC acreditar