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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2021 (12/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 26

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 12 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR; el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Directiva N° 005-2019-MINCETUR/DM, “Directiva que regula los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE Públicos y Privados a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” aprobada por la Resolución Ministerial N° 264-2019-MINCETUR, en los extremos señalados en el ANEXO 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Modi fi car la Directiva N° 006-2019-MINCETUR/DM, “Directiva para la Rendición de Cuentas de las Subvenciones Económicas otorgadas por el MINCETUR a los CITE Privados Artesanales y Turísticos”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 306-2019-MINCETUR, en los extremos señalados en el ANEXO 2, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modi fi car la Directiva N° 008-2019-MINCETUR/DM “Directiva para la elaboración y aprobación del Plan Estratégico, plan anual de actividades y el seguimiento, monitoreo y evaluación de los CITE Artesanales y Turísticos del MINCETUR” en los extremos señalados en el ANEXO 3, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus anexos se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Disponer la publicación del texto consolidado de las Directivas N° 005-2019-MINCETUR/DM, N° 006-2019-MINCETUR/DM y N° 008-2019-MINCETUR/DM, incorporando las modi fi caciones aprobadas por los artículos 1, 2 y 3, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo de la Dirección General de Artesanía la difusión, implementación y supervisión del cumplimiento de las Directivas y sus modi fi caciones, materia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1971569-1 Modifican el Procedimiento Administrativo N° 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) RESOLUCIÓN SECRETARIAL N° 030-2021-MINCETUR/SG Lima, 9 de julio de 2021 Visto, el Informe N° 0023-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, el Memorándum N° 435-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 128-2021-MINCETUR/SG/OGA/OAF de la O fi cina de Administración Financiera de la O fi cina General de Administración;CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y sus modi fi catorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), que incluye entre otros, el procedimiento administrativo N° 1 “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”; Que, en cumplimiento del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, se modi fi ca, mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-MINCETUR, el procedimiento administrativo N° 1 del TUPA del MINCETUR, haciendo uso del nuevo formato TUPA, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM/SGP; Que, el nuevo formato TUPA incluye información complementaria en bene fi cio del ciudadano, entre los cuales se encuentra el rubro de “Modalidad de Pago”; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la actualización de la información complementaria del TUPA, como sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, es responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la entidad que gestiona el TUPA, sin seguir las formalidades previstas en los numerales 44.1 ó 44.5 del artículo 44 de la norma citada; Que, según el artículo 10 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa de dicho Ministerio; Que, con Memorándum N° 128-2021-MINCETUR/SG/ OGA/OAF, la O fi cina de Administración Financiera, solicita actualizar información vinculada al rubro “Modalidad de Pago” del formato del procedimiento administrativo N° 1 (Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control), del TUPA del MINCETUR; Que, mediante el Informe N° 0023-2021-MINCETUR/ SG/OGPPD/OR, la O fi cina de Racionalización indica que actualmente se viene gestionando la aprobación del nuevo TUPA del MINCETUR a través del Sistema Único de Trámites (SUT), como parte del proceso de adecuación a dicha plataforma y al nuevo formato TUPA, pero que “(…) no obstante, en la medida que aún es un proyecto no correspondería realizar modi fi caciones en el SUT. Por tanto, toda modi fi cación debiera efectuarse al TUPA del MINCETUR aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR, modi fi cado por Decretos Supremos N° 016-2006, 002-2007 y 007-2008-MINCETUR; así como por Resoluciones Ministeriales N° 085, 209, 210, 229 y 236-2007, 047-2008, 128-2009, 077, 195 y 208-2010, 013, 164-2016-MINCETUR; y simpli fi cado por Resoluciones Ministeriales N° 117 y 480-2018-MINCETUR” ; Que, en atención a lo expuesto, la O fi cina de Racionalización propone la aprobación de una resolución secretarial a través de la cual se formalice la modi fi cación del procedimiento administrativo Nº 1 del TUPA para actualizar la información consignada en el rubro “modalidad de pago”, con lo cual se garantiza el conocimiento y mani fi esta aprobación de la Secretaría General, a la vez que se consigue trazabilidad en el sistema de trámite documentario; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el Procedimiento Administrativo N° 1 del Texto Único de Procedimientos