Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 135-2021-MPL-GPP de fecha 09 de julio de 2021 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión en el sentido que apoya dicha iniciativa, en razón de incentivar a los contribuyentes al pago de sus tributos lo que contribuye al cumplimiento de las metas de la institución; Que, mediante Informe Nº 127-2021-MPL-GA, de fecha 09 de julio de 2021 la Gerencia de Administración informa a la Gerencia Municipal su conformidad con el referido proyecto de Ordenanza, considerando que permitirá a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones a efectos de recibir los servicios públicos que brinda esta corporación edil y mejorar la recaudación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 255-2021-MPL-GAJ del 12 de julio de 2021, opina en el sentido que resulta procedente someter a la aprobación del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza que Establece un Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios; Que, la Comisión de Desarrollo Económico Local y Rentas mediante Dictamen Nº 003-2021-MPL/CDELR de fecha 14 de julio de 2021, recomienda al Concejo Municipal aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios ; En uso de las facultades otorgadas por los incisos 8) y 9) del artículo 9º, así como del artículo 40º, de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 1º.- OBJETIVO Establecer un Régimen Especial de Bene fi cios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente norma, de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente. Artículo 2º.- FINALIDAD Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias. Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente bene fi cio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 20 de agosto del 2021. Artículo 4º.- BENEFICIOS GENERALES A los contribuyentes que cancelen en forma total o parcial sus obligaciones tributarias dentro de la vigencia de la presente norma, se les otorgarán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondiente a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago. b) Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan. c) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma, siempre que cancelen el Impuesto Predial del ejercicio fi scal por el cual se impuso la multa y se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal. Artículo 5º.- BENEFICIO DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES A los contribuyentes que no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2021, o la cancelen durante la vigencia de la presente Ordenanza y no tengan deuda por concepto de Impuesto Predial o cumplan con el pago al contado del importe anual del ejercicio fi scal al cual corresponde su deuda de Arbitrios Municipales, se les otorgarán los siguientes bene fi cios sin importar su estado de cobranza: a) Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021. b) Descuento del 20% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2019 y 2020. c) Descuento del 30% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2017 y 2018. d) Descuento del 40% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2015 y 2016. e) Descuento del 50% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2014. Podrán acogerse a los bene fi cios concedidos en el presente artículo, los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los arbitrios municipales. Adicionalmente, los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, previa cancelación de los gastos administrativos del derecho de emisión. Asimismo, los contribuyentes señalados en el presente artículo, podrán acceder a un descuento adicional del 2% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2021 al realizar el pago en línea, a través del portal institucional www.muniplibre.gob.pe, o por la actualización de datos ante la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, para lo cual deberá llenar el formato correspondiente y presentarlo en la Plataforma de Atención al Vecino. El bene fi cio de descuento aplicado en el presente artículo para el ejercicio 2021 no podrá ser mayor a S/ 50.00 (Cincuenta y 00/100 soles) por periodo y por predio. Artículo 6º.- BENEFICIO POR CANCELACIÓN DE DEUDA TOTAL DE IMPUESTO PREDIAL A los contribuyentes que cancelen al contado su deuda total por concepto del Impuesto Predial incluyendo el importe anual del ejercicio 2021, se les otorgará un descuento adicional del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales señalados en el artículo 5º literales b), c), d) y e). A los contribuyentes que no se encuentren afectos al pago del Impuesto Predial, pero si al de los Arbitrios Municipales, y a los pensionistas o adultos mayores, que gocen del bene fi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, no se les aplicarán los bene fi cios contemplados en el presente artículo. Los contribuyentes que cumplan con el pago total de su deuda por Impuesto Predial podrán hacer pagos parciales de su deuda por concepto de Arbitrios Municipales con la aplicación de los bene fi cios contemplados en este artículo durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- DEUDA FRACCIONADA Los contribuyentes con adeudos tributarios contenidos en convenios de fraccionamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, previa reversión del fraccionamiento y la cancelación al contado de los tributos acogidos pendientes de pago resultante de la reversión. Al momento de aplicar la reversión de los convenios de fraccionamiento los montos cancelados se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, debiéndose liquidar los adeudos conforme las condiciones existentes a las fechas en que se efectuaron los pagos. Las obligaciones tributarias que como consecuencia de la reversión queden pendientes de pago deberán ser canceladas durante la vigencia de la presente Ordenanza, caso contrario la reversión quedará sin efecto y los convenios de fraccionamiento recuperarán su vigencia y exigibilidad prevista en las normas tributarias vigentes. Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma no dan derecho a devolución o compensación alguna.