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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JULIO DEL AÑO 2021 (20/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Martes 20 de julio de 2021 El Peruano / Orientación al contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, hasta que se convoque al Auxiliar Coactivo de la presente unidad orgánica. Que, a través el Memorándum Múltiple Nº 1-2021- SGFC/MLV la Subgerencia de Fiscalización y Control opina de manera favorable respecto a la rotación de los Auxiliares Coactivos que se detallan en el párrafo anterior; Que, por el Informe Nº 742-2021-SGGRH/MLV la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, sustenta que contando con la opinión favorable del Subgerente de Fiscalización y Control de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres para la rotación por necesidad de servicios opina de manera favorable que por acto resolutivo se disponga la rotación por necesidad de servicios a los Auxiliares Coactivos Kevin Alexis Pérez Álvarez y Diana Vega Palomino con destino a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecución Coactiva de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; Que, estando a lo establecido en el numeral 6, artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar a los Auxiliares Coactivos Kevin Alexis Pérez Álvarez y Diana Vega Palomino de la Subgerencia de Fiscalización y Control de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecución Coactiva de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de la Municipalidad de La Victoria, para cumplir funciones a fi nes de auxiliares coactivos. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria; y demás áreas pertinentes de la corporación municipal; así como tomar las medidas convenientes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 205-2021/MLV. Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicación en el diario o fi cial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la publicación de la presente resolución en el portal web de la municipalidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1974344-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen Régimen Especial de Beneficios Extraordinarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentren vencidas o por vencer ORDENANZA Nº 587-MPL Pueblo Libre, 17 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;VISTO: En sesión ordinaria de la fecha, con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; concordante con la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, que establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; precisándose en su artículo 41 que excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administre, y en caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también puede alcanzar el tributo. Que, los incisos 8 y 9 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y que es atribución del Concejo Municipal crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Que, mediante Informe Nº 381-2019-MPL-GRDE- SRFT de fecha 30 de diciembre de 2019 y posterior Informe 143-2021-MPL-SRFT de fecha 11 de junio de 2020, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que a efectos de no generar un impacto negativo entre los contribuyentes del distrito con un recalculo de los arbitrios de los ejercicios de los años 2016, 2017 y 2018, por la indebida aplicación de incentivos tributarios en los referidos ejercicios, se elabore un proyecto de Ordenanza que condone dichos montos y se determine las responsabilidades funcionales que el caso amerita; Que, mediante Informe Nº 084-2019 -MPL-GRDE de fecha 31 de diciembre de 2019, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico informa a la Gerencia Municipal que se ha podido veri fi car una aplicación indebida de bene fi cios en las liquidaciones de los arbitrios municipales de los ejercicios 2016, 2017 y 2018, por lo q ue opina que se debe elaborar un proyecto de ordenanza que otorgue la condonación de las diferencias que se generen en los contribuyentes que hubieran pagado sus obligaciones tributarias de los referidos ejercicios, así como los intereses que se acumulen, independientemente de determinar las responsabilidades de los funcionarios y servidores involucrados; Que, mediante Informe Nº 083-2021-MPL-GRDE- SREC, de fecha 15 de junio de 2021, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, informa a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico que considera pertinente la aprobación de una Ordenanza cuyo proyecto adjunta, que contemple los bene fi cios tributarios allí precisados, en tanto el Covid 19 ha tenido un impacto socio económico en los vecinos del distrito incidiendo en su comportamiento de pago, debiéndose garantizar los servicios públicos y cumplir con el compromiso de la Meta 2: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial, del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021 , establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Informe Nº 061-2021-MPL-GRDE de fecha 28 de junio de 2021, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico remite a la gerencia Municipal el proyecto de Ordenanza que establece un Régimen Especial de Bene fi cios Tributarios;