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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman sanciones de amonestaciones y multas impuestas a Telefónica del Perú S.A.A. por infracciones al Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales y al Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 134 -2020-CD/OSIPTEL Lima, 23 de julio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 081-2018-GG-GSF/PAS MATERIA : Recti fi cación de la Resolución de Consejo Directivo N° 106-2021-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N° 106-2021- CD/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021; y, (ii) El Informe Nº 196-OAJ/2021 del 12 de julio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que propone la recti fi cación por error material. (iii) La carta N° TDP-2140-AG-ADR-21 presentada por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) el 2 de julio de 2021. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL, notifi cada el 11 de octubre de 2019, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente N° 081-2018-GG-GSF/PAS se sancionó a TELEFÓNICA en los siguientes términos: Norma Incumplida Tipi fi cación Conducta Sanción Artículo 10 y Anexo 6 del Reglamento sobre la Disponibi-lidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIP-TEL (en adelante, Reglamento sobre Disponibilidad Rural) Primer Numeral del Anexo 7 del Reglamento so-bre Disponibilidad RuralSuperar el límite de ocho por ciento (8%) de tiempo sin dispo-nibilidad (TSD) en un periodo con-secutivo o alternado durante un (1) año calendario. 39 Amonesta- ciones y 120 multas que ascienden en total a 129,9 UIT Artículo 18 del Re- glamento sobre Dis-ponibilidad RuralOctavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre Disponibilidad RuralDejar de prestar el servicio por un periodo mayor o igual a ciento ochenta (180) días calendario con-tinuos durante el año 2017.350 UIT Artículo 7 del RFISRemitir información incompleta en los Reportes de Ocurrencias en los meses de marzo, abril, septiembre, octubre y noviembre de 2017.150 UIT Remitir información inexacta en los Reportes de trá fi co en los me- ses de enero a diciembre de 2017.150 UITQue, mediante carta N° TDP-4257-AR-ADR-19 presentada el 4 de noviembre de 2019, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL. Que, mediante Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021 1, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración y, en consecuencia: (i) archivó el procedimiento administrativo sancionador en el extremo del incumplimiento de la obligación tipi fi cada en el Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 18° de la referida norma, durante el año 2017, en atención al Principio de Retroactividad Benigna, de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente Resolución; y (ii) con fi rmó los demás extremos. Que, el 26 de abril de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación. Que, en su sesión Nº 808 de fecha 15 de junio de 2021, el Consejo Directivo resolvió el recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA, declarándolo infundado. Que, por error, en la parte resolutiva se consignó confirmar el extremo referido al artículo 18 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, el cual ya había sido archivado mediante Resolución de Gerencia General N° 101-2021-GG/OSIPTEL. Sin embargo, en la parte considerativa, no se pronunciado sobre el referido artículo 18 del Reglamento sobre Disponibilidad Rural. Que, mediante carta N° TDP-2140-AG-ADR-21 recibida el 2 de julio de 2021, TELEFÓNICA solicitó la recti fi cación de la Resolución N° 106-2021-CD/OSIPTEL. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 dispone lo siguiente: “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un “error material”, por lo que puede ser recti fi cado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. Que, asimismo, se advierte que se ha hecho referencia al referido error material al consignar en la parte de vistos y en los antecedentes que la resolución apelada declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA contra la Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL, por lo que estos también corresponden ser rectificados. Que, en tanto dicho extremo no forma parte del análisis de la Resolución N° 106-2021-CD/OSIPTEL, la rectificación de dichos errores materiales no altera el contenido del acto administrativo en cuestión. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 814 de fecha 15 de julio de 2021. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Recti fi car el error material de la Resolución N° 106-2021-CD/OSIPTEL de fecha 24 de junio de 2021, y en consecuencia: