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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2021 (30/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / ANCASH 51,343.22 27,225.57 APURIMAC 5,550.45 5,766.85 AREQUIPA 36,985.39 32,220.03 AYACUCHO 26,320.54 11,681.33 CAJAMARCA 0.00 2,104.60 CALLAO(LIMA) 0.00 156.44 CUSCO 7,030.39 10,659.41 HUANCAVELICA 7,077.69 6,943.56 HUANUCO 13,750.64 5,304.87 ICA 13,405.59 7,950.39 JUNIN 12,728.29 14,851.57 LA LIBERTAD 17,008.01 12,499.69 LAMBAYEQUE 662.20 1,416.09 LIMA 25,916.80 22,679.52 LORETO 1,680.00 400.00 MADRE DE DIOS 77,786.73 32,619.74 MOQUEGUA 1,470.00 5,145.47 PASCO 4,477.23 2,172.81 PIURA 10,815.28 8,657.83 PUNO 19,607.41 14,342.34 SAN MARTIN 210.00 1,634.68 TACNA 2,304.52 3,243.17 TUMBES 315.00 275.00 UCAYALI 0.00 50.00 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 340,645.38 231,745.65 Nº Gobiernos Regionales 25 1977002-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 556- MDA, que establece beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0016 Ate, 26 de julio de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; la Ordenanza Nº 556-MDA que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate; Informe Nº 087-2021-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 464-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 247-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 556-MDA, de fecha 05 de julio del 2021, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” de fecha 10 de julio del 2021, se dispuso otorgar bene fi cios tributarios y no tributarios en el Distrito de Ate, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos, Arbitrios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas; así como a las deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago; disponiéndose su vigencia hasta el 30 de julio del presente año fi scal; Que, en la Séptima Disposición Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 087-2021-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la referida normativa, propone prorrogar la vigencia de Ordenanza Nº 556- MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones, hasta el 16 de agosto del 2021; Que, mediante Informe Nº 464-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente que a través de Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 16 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 556-MDA, conforme a lo señalado precedentemente por la Gerencia de Administración Tributaria, con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 42º señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven asuntos o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, mediante Proveído Nº 247-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía de acuerdo a los documentos adjuntos y conforme a Ley; ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de Ordenanza Nº 556- MDA, “Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en la Jurisdicción del Distrito de Ate”, hasta el 16 de Agosto del 2021; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y Unidades Orgánicas que la conforman. Artículo 3º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1976758-1