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11 NORMAS LEGALES Viernes 30 de julio de 2021 El Peruano / Donde dice: “VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL (…). (…)” Debe decir: “VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 101-2021-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 238-2019-GG/OSIPTEL (…). (…)”Donde dice:“(…) 1.12. Mediante Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. (…)”Debe decir:“(…) 1.12. Mediante Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL de fecha 5 de abril de 2021, la Primera Instancia declaró fundado en parte el Recurso de Reconsideración. (…)” Donde dice: “(…) Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR treinta y nueve (39) amonestaciones y ciento veinte (120) multas que ascienden a un total de ciento veintinueve y 90/100 (129,9) UIT, por la infracción leve tipificada en el primer numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2017, respecto de ciento cincuenta y nueve (159) Centros Poblados Rurales. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de trescientos cincuenta (350) UIT por la infracción muy grave tipi fi cada en el Octavo Numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 18 de la referida norma, durante el año 2017, en el extremo de doscientos veinticuatro (224) Centros Poblados Rurales. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (iv) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (…)”Debe decir:“(…) Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución N° 101-2021-GG/OSIPTEL, y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR treinta y nueve (39) amonestaciones y ciento veinte (120) multas que ascienden a un total de ciento veintinueve y 90/100 (129,9) UIT, por la infracción leve tipificada en el primer numeral del Anexo 7 del Reglamento sobre la Disponibilidad y Continuidad en la Prestación del Servicio de Telefonía de Uso Público en Centros Poblados Rurales, aprobado por Resolución N° 158-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido lo establecido en el artículo 10 y el Anexo 6 de la referida norma, durante el año 2017, respecto de ciento cincuenta y nueve (159) Centros Poblados Rurales. (ii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (iii) CONFIRMAR una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. (…)”Artículo 2°.- Dejar subsistente en sus demás extremos la Resolución objeto de la presente recti fi cación. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 196-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Noti fi cado por medio de correo electrónico de fecha 5 de abril de 2021. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias. 1976938-1