TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 1 de marzo de 2021 / El Peruano 051 y 064-2020-PCM ”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi ficado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. 2.2. Disponer, a partir del 1 al 31 de marzo del año en curso, que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país cumplan con las siguientes medidas: 2.2.1 Mantener las dos modalidades de trabajo implementadas en el Poder Judicial: − Presencial interdiario, que se efectuará de 09:00 a 14:00 horas. Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, de acuerdo con su realidad y ubicación geográ fica, pueden establecer los siguientes horarios: a) de 08:00 a 13:00, y b) de 07:00 a 12:00 horas; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sin perjuicio de adoptarse los mecanismos para el control adecuado del ingreso y salida de los/las jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo. − Remoto, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000408-2020-CE-PJ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. 2.2.2 Las Cortes Superiores de Justicia adoptarán las medidas para priorizar el trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. 2.2.3 Autorizar a los/las jueces/zas a retirar los expedientes de sus respectivos despachos con la finalidad de realizar trabajo remoto. En los despachos judiciales tradicionales los/las jueces/zas podrán designar al personal a su cargo autorizado a retirar expedientes, y en los despachos judiciales corporativos tal responsabilidad será asumida por el administrador/a respectivo, en ambos casos bajo responsabilidad funcional. Para tal efecto, los/las jueces/zas o administradores/as, según corresponda, comunicarán a la O ficina de Administración o Gerencia de Corte la relación del personal autorizado, indicando los expedientes a retirar por cada trabajador/a, consignando el número, partes procesales, acompañados y folios; la cual será firmada y entregada bajo cargo al personal designado. La salida y retorno de los expedientes de las sedes judiciales según la relación, será veri ficada en las puertas de acceso por el personal de seguridad de la sede. 2.2.4 Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia establecerán las medidas sanitarias y de seguridad para efectos del retiro de expedientes, a fin de preservar la salud de jueces/zas y personal; especialmente de aquellos que se encuentran en condición de población vulnerable. 2.2.5 La recepción de documentos se realizará mediante la Mesa de Partes Electrónica, para todas las especialidades o materias, pudiendo realizarse estos ingresos con documentos firmados digitalmente o con firma grá fica escaneada, excepto en las Cortes en la que está autorizado el uso de la Mesa de Partes Virtual Penal para la especialidad penal, conforme a las Resoluciones Administrativas Nros. 145-2020-CE-PJ, 170-2020-CE-PJ y 351-2020-CE-PJ. 2.2.6 Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia, deberán implementar las mesas de partes físicas necesarias, acorde al flujo de litigantes, en las cuales se recibirá la documentación de manera excepcional, cuando no sea posible su recepción en forma virtual; a la que se accede mediante el aplicativo de Citas Electrónicas para Mesas de Partes. 2.2.7 Todas las audiencias deberán ser virtuales aplicándose la normativa impartida para tal efecto. Cuando no se cuente con las condiciones tecnológicas o de conectividad indispensables, excepcionalmente podrán realizarse de modo presencial, debiéndose dotar a los/las magistrados/as y servidores/as de las medidas de bioseguridad necesarias y garantizar su traslado. 2.2.8 Todas las noti ficaciones deberán ser electrónicas a través del SINOE, pudiendo realizarse también las notificaciones físicas que establece la ley, si esto no pone en riesgo la salud de los/as noti ficadores/as. 2.2.9 En las materias en las que la defensa no es cautiva (defensa que no requiere del asesoramiento de abogados), la Corte Superior podrá habilitar correos electrónicos para la recepción de demandas y escritos. Este medio no es aplicable para instituciones o litigantes que tienen acceso a la Mesa de Partes Electrónica. 2.2.10 Los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores expedirán las credenciales respectivas al personal que tiene que asistir a las sedes judiciales. 2.2.11 Disponer que los juzgados de paz de los Distritos Judiciales del país brinden el servicio de justicia en las competencias y/o funciones señaladas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, y artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000215-2020-CE-PJ. 2.3 Disponer, a partir del 1 de marzo del año en curso, el reinicio de los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos que se encontraban suspendidos por encontrarse en nivel de alerta extremo, según lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 000014-2021-P-CE-PJ. 2.4 Delegar facultades a los/las Presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, en el marco de lo establecido en la presente resolución, dispongan las medidas sanitarias necesarias; así como de los recursos humanos y logísticos para el adecuado funcionamiento de órganos jurisdiccionales del 1 al 31 de marzo de 2021. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes y complementarias a efecto de garantizar la atención al ciudadano y, a su vez, disponer medidas urgentes para salvaguardar la salud de los magistrados/as, trabajadores/as y público usuario; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que el horario del trabajo presencial interdiario, del 1 al 31 de marzo de 2021, se efectuará de 09:00 a 14:00 horas, iniciándose el 1 de marzo de 2021 con el Grupo “A” (lunes, miércoles y viernes) y luego Grupo “B” (martes, jueves y lunes), y así sucesivamente se va corriendo un día de tal manera que se realicen labores en grupos intercalados y restringir la movilización del personal hacia el centro de trabajo. Artículo Segundo.- DISPONER que el trabajo remoto, en los días no presenciales, se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la versión Nº 4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” 1; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato. Artículo Tercero.- DISPONER la priorización del trabajo remoto en el ámbito jurisdiccional y administrativo, siempre y cuando las capacidades tecnológicas y logísticas lo permitan; debiéndose realizar el trabajo en forma presencial en los casos en que el trabajo remoto no sea posible. Artículo Cuarto.- DISPONER el uso obligatorio por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima, de las herramientas y aplicaciones informáticas implementadas en el Poder Judicial, para la gestión de los procesos judiciales en las diversas especialidades, así como de las actividades administrativas. Artículo Quinto.- DISPONER que todas las audiencias deberán ser virtuales y aplicándose la normativa impartida para tal efecto, las mismas que deberán llevarse a cabo en las fechas programadas.