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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 2

2 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL R.J. Nº 000057-2021/ JNAC/RENIEC.- Designan al Coordinador General del Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Acceso a los Servicios de Registros Civiles e Identificación de Calidad a Nivel Nacional”, como representante responsable de la gestión de la Unidad Ejecutora 002: “Mejora de la Calidad de Servicios Registrales – RENIEC” 56 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 413/MDLM.- Ordenanza que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, que será incorporado en el Text o Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de La Molina 58MUNICIPALIDAD DE LINCE D.A. Nº 05-2021-MDL.- Aprueban el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora en el Distrito de Lince - 2021 59 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC D.A. Nº 008-2021-MDP/A.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 250-2020-MDP/C, que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito 61 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza Nº 002-2021-MDLP/AL.- Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito 61 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Res. Nº 032-2021-SATT .- Aprueban el Sistema de Notificación Electrónica del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo - SINESATT 66 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban uso de la Directiva N° 009- 2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 00023-2021-ARCC/DE Lima, 26 de marzo de 2021VISTOS: El Memorando N° 00465-2020-ARCC/GG/ OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Informe N° 00968-2021-ARCC/GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 000105-2021-ARCC/GG/OTI de la O fi cina de Tecnologías de la Información y el Memorando N° 00059-2021-ARCC/GG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, la ARCC), establece que esta es una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, de conformidad con el artículo 10 y el literal q) del artículo 11 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 00008- 2020-ARCC/DE, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ARCC y emite resoluciones para el cumplimiento de sus funciones; Que, el artículo 82 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, dispone que en el Cuaderno de Obra se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, fi rmando al pie de cada anotación el inspector o supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios mediante resolución de la Dirección Ejecutiva implementa el uso del Cuaderno de Obra Digital para las Entidades Ejecutoras que ejecutan el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; Que, a través de la Resolución N° 100-2020-OSCE/ PRE, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE formalizó la aprobación de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, que dispone en su acápite III que el mismo es aplicable a otros regímenes legales de contratación, siempre que las normas que los regulen, lo dispongan; Que, mediante Memorando N° 00465-2020-ARCC/ GG/OTI e Informe N° 046-200-ARCC/GG/OTI-JCRB, ambos de fecha 19 de noviembre de 2020, la O fi cina de Tecnologías de la Información concluyó que los “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, dispuesto por el OSCE, pueden ser aplicados a las obras que se contraten en el marco del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios; asimismo, mediante Memorando N° 000105-2021-ARCC/GG/OTI de fecha 22 de febrero de 2021 hace de conocimiento a la O fi cina de Asesoría Jurídica del O fi cio N° D000017-2021-OSCE- DTN, respecto a la autorización para el uso del cuaderno de obra físico; Que, con Informe N° 00968-2020-ARCC/GG/OAJ de fecha 7 de diciembre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera que procede la implementación del uso del Cuaderno de Obra Digital para lo cual es necesario la emisión de una Resolución de Dirección Ejecutiva,