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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 El Peruano / opinión legal que es rati fi cada mediante el Memorando N° 00059-2021-ARCC/GG/OAJ, de fecha 24 marzo de 2021, asimismo señala que respecto a la autorización para el uso del cuaderno de obra físico se debe tener en consideración lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”. De conformidad con el Decreto Supremo N° 071-2018- PCM, Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios y la Resolución de la Dirección Ejecutiva N° 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/ CD a obras PEC Aprobar el uso de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD, “Lineamientos para el uso del Cuaderno de Obra Digital”, para las obras ejecutadas bajo el marco normativo del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. Artículo 2. Obligatoriedad El uso del cuaderno de obra digital es obligatorio para los procedimientos de selección de obras que se convoquen a partir de la vigencia de la presente resolución. Artículo 3. Excepciones del uso de cuaderno digital Cuando en el lugar donde se ejecuta la obra no tenga acceso a internet, las entidades ejecutoras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios pueden solicitar a la Dirección del SEACE del OSCE, la autorización para el uso del cuaderno de obra físico, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 9.3 de la Directiva N° 009-2020-OSCE/CD. Artículo 4. Publicación Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano y, en el mismo día, su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1938960-1 Aprueban el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano - Centros MAC frente al COVID - 19 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA N° 002-2021-PCM/SGP Lima, 25 de marzo de 2021VISTO:El Informe N° D000007-2021-PCM/SSCAC de la Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; cuyo artículo 11 de fi ne a la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano – MAC como la única plataforma del Estado que, a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas, según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas; Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, estipula que el Centro de Mejor Atención al Ciudadano – MAC es un canal de atención presencial de la Plataforma MAC, en el que el Estado presta servicios de diversas entidades en un mismo espacio físico integrado, realizando actividades de orientación, tramitación de procedimientos y servicios de atención al ciudadano; Que, de acuerdo al TUO del Decreto Legislativo N° 1211 y su Reglamento, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de normar, conducir, diseñar, administrar, implementar y operar a nivel nacional la Plataforma MAC en sus diversos canales de atención, así como de supervisar y evaluar el funcionamiento de la misma; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-PCM, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; por el plazo de noventa (90) días calendario, posteriormente prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-PCM; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2020-PCM/SGP se aprueba el “Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC ante el COVID – 19”, a fi n de prevenir y evitar la transmisión del COVID-19 en la atención de los servicios brindados a la ciudadanía que acude a los Centros MAC; Que, posteriormente, con el Decreto Supremo N° 036-2021-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM y N° 008-2021-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2021-PCM, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, y se establece los criterios de inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios según el nivel de alerta por provincia y departamento; Que, la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS CoV-2”; que tiene como fi nalidad contribuir con la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral, implementando lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, en este contexto, resulta necesario emitir un nuevo protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID-19, a fin de que sus disposiciones se adecúen a las normas vigentes que contribuyan a continuar brindando atención a la ciudadanía bajo el cumplimiento de medidas de bioseguridad que salvaguarden su salud y aseguren la mejor atención de los servicios que requieran, lo que conlleva a dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2020-PCM/SGP; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497 establece que las entidades del Poder Ejecutivo disponen la conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y servicios prestados en exclusividad que se encuentran aprobados a la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, a fi n que puedan ser atendidos por canales no presenciales, con excepción de aquellos que demanden la realización de diligencias en las que se requiera de manera obligatoria la concurrencia del administrado y de aquellos que forman parte de la estrategia de Mejor Atención al Ciudadano – MAC; hasta