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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2021 (28/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 28 de marzo de 2021 / El Peruano el 31 de diciembre de 2021, plazo prorrogado por el Decreto Supremo N° 205-2020-PCM; Que, en consecuencia, resulta necesario articular dicho marco normativo con las disposiciones que regulan la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, a efectos de precisar que las entidades del Poder Ejecutivo a cargo de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y los servicios prestados en exclusividad, que forman parte de la Plataforma MAC, deben desarrollar las actividades necesarias para su conversión a la atención a través de canales no presencial, a fi n de optimizar y simpli fi car su prestación, sin perjuicio de su prestación en los canales de atención de dicha plataforma; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2019-PCM, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1211, aprobado por Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC frente al COVID – 19, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2- Horario de atención de los centros de Mejor Atención al ciudadano de la Plataforma MAC durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 2.1 En el marco de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 009-2019-PCM/SGP, la Secretaría de Gestión Pública adecúa de manera temporal el horario de atención al público de los Centros MAC de la Plataforma MAC en tanto dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, en correspondencia a las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional; lo cual es comunicado a las entidades y la ciudadanía a través de los canales de atención de la Plataforma MAC. 2.2 El personal asignado para la atención al público en los Centros MAC, en tanto dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, debe ingresar treinta (30) minutos antes del inicio de la atención al público en los Centros MAC. 2.3 Las disposiciones establecidas en los numerales precedentes comprenden a los Centros MAC bajo administración directa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, así como aquellos cuya administración ha sido delegada en otra entidad. Artículo 3.- Coordinación con entidades participantes de la Plataforma MAC 3.1 La Subsecretaría de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con las entidades participantes de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, para que los servicios y trámites que requieran de manera obligatoria la concurrencia de la ciudadanía o que estén parcial o totalmente virtualizados, sean brindados en los canales de atención de la Plataforma MAC. 3.2 Las entidades del Poder Ejecutivo a cargo de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte y los servicios prestados en exclusividad, que forman parte de la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano, comprendidos en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497; deben desarrollar las actividades necesarias para su conversión a la atención a través de canales no presenciales, a fi n de optimizar y simpli fi car su prestación, sin perjuicio de su prestación en los canales de atención de la Plataforma MAC. Artículo 4.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 006-2020-PCM/SGP que aprueba el Protocolo para la operación de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano – Centros MAC ante el COVID – 19. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SARA MARÍA AROBES ESCOBAR Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros 1938963-1 AMBIENTE Decreto Supremo que aprueba el “Plan de Acción actualizado de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021” DECRETO SUPREMO N° 004-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992 y suscrito el 12 de junio de 1992, el cual establece que cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades particulares, elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fi n las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de re fl ejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en dicho Convenio, que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada; Que, el artículo 7 de la Ley N° 26839, Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de plani fi cación para el cumplimiento de los objetivos de dicha ley y el Convenio; en ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los bene fi cios derivados de su utilización; Que, a través del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de acuerdo al literal m) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente tiene la función de formular y proponer la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, se aprueba la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan de Acción 2014-2018, como