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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2021 (29/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 29 de marzo de 2021 / El Peruano Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo Nº 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado; la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020- EF/50.01; y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: Artículo 1.-Transferencia Financiera AUTORIZAR la Transferencia Financiera del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Justicia - Ofi cina General de Administración, hasta por el monto de S/ 26 141 382,00 (VEINTISÉIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para los fi nes expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado, del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, por la Fuente de Financiamiento 2: Recursos Directamente Recaudados, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto: 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades de Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos ESTABLECER que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Acciones administrativas para efectivizar la Transferencia Financiera DISPONER que la O fi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Procuraduría General del Estado, del Pliego 068: Procuraduría General del Estado, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento DISPONER que la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza la presente transferencia fi nanciera. Artículo 6.- Publicación DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Procuraduría General del Estado (https://pge.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SORIA LUJÁN Procurador General del Estado 1938969-1ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Modifican la Resolución N° 730-2017- UNFV, en el ítem 28 del procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 8334-2021-CU-UNFV San Miguel, 26 de febrero de 2021Visto, el Expediente NT 03963 – 2021, que contiene los actuados respecto de la modi fi cación de la Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, entre otros, señala que, cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; y el artículo 8 de la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, señala que el Estado reconoce la autonomía universitaria, la cual se mani fi esta, entre otros, en el régimen de gobierno, el cual implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades (…); Que, mediante Resolución R. Nº 730-2017-UNFV de fecha 02.05.2017, entre otros se aprobó la creación de procedimientos administrativos, requisitos, derecho de tramitación, cali fi cación, plazo para resolver, inicio de procedimiento, autoridad competente para resolver e instancia para resolver los recursos de la Universidad Nacional Federico Villarreal; Que, mediante O fi cio Nº 000061-2021-CEB/INDECOPI de fecha 25.01.2021, la Ejecutiva 1 de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, entre otros, realiza la siguiente observación: “De la revisión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad (en adelante, el TUPA), aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 730-2017- UNFV, difundido en el Portal Web Institucional de la Universidad, el cual consigna los siguientes requisitos para obtener el Grado Académico de Bachiller y Título Profesional: (…) Partida de nacimiento (en caso de no obrar en OCRACC, traslado externo y/o cambios de nombres judicialmente) dentro del procedimiento de obtención del Grado Acdémico de Bachiller; Que, mediante O fi cio Nº 077-2021-OCRAC-VRAC- UNFV de fecha 01.02.2021, la O fi cina Central de Registros Académicos, respecto a la necesidad de exigir la partida de nacimiento como requisito para obtener Grado Académico de Bachiller y Título Profesional, señala que, los documentos de los ingresantes en el proceso de admisión de pregrado son veri fi cados, digitalizados y custodiados por la O fi cina Central de Admisión durante el proceso, hasta la remisión de la información física y digital de los expedientes de los ingresantes a la O fi cina Central de Registros Académicos. De conformidad con el Reglamento de Admisión de la UNFV, entre los requisitos que el ingresante debe presentar a la universidad, no se encuentra la presentación de la partida de nacimiento; por lo que, en opinión de dicha O fi cina Central, no es necesario la exigencia de la partida de nacimiento, para el procedimiento de Obtención el Grado Académico de Bachiller y debe excluirse de la Resolución Rectoral Nº 730-2017-UNFV, en razón que se contrapone con el D. Legislativo 1246 y con el Reglamento General de Grados y Títulos de la UNFV; Que, mediante O fi cio N° 002-2021-CTUPA-DIGA- UNFV de fecha 05.02.2021, el Presidente de la Comisión de Elaboración del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional Federico Villarreal, señala que en reunión de trabajo de la referida Comisión, se acordó gestionar la modi fi cación de