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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2021 (29/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de marzo de 2021 / El Peruano GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan por plazo indefinido a AGGREKO SAC para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO SAC de uso propio de la Empresa AGGREKO PERÚ SAC, en el distrito de Tambogrande, Provincia de Piura DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS - PIURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2021/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR Piura, 2 de marzo del 2021VISTO: La Carta S/Nº, con Hoja de Registro N° 277 de fecha 15 de febrero de 2021, presentado por la persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS; mediante el cual solicita se le expida la autorización de generación para su central térmica de autogeneración AGGREKO de 1,1 MW, ubicado en el distrito de Tambogrande, Provincia de Piura, del departamento de Piura, e Informe Nº 12 - 2021/GOB.REG.PIURA-DREM DAE/OAJ de fecha 26 de febrero de 2021; y, el Informe Técnico Legal Nº 12 - 2021/GOB.REG.PIURA-DREM-DAAME/OAJ, de fecha 26 de febrero de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización y por la Ley Nº 28670, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y presupuestal, de un pliego presupuestal. Que, la recurrente persona jurídica AGGREKO PERÚ SAC, debidamente representado por su Gerente General MIGUEL RUBINI SALINAS, ha peticionado administrativamente, el otorgamiento de autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en la central térmica AGGREKO DE 1,1 MW de uso propio para su representada. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 38º de la Ley Nº 25844 “Las autorizaciones serán otorgadas mediante Resolución Ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los 30 días calendario de presentada la solicitud, al cabo de los cuales se dará por autorizada. La solicitud deberá contener la identi fi cación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fi nes estadísticos. El Reglamento establecerá los mecanismos de control para veri fi car su cumplimiento”. Que, de lo preceptuado en el Decreto Legislativo Nº 1002, de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables de lo señalado en sus DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Primera.- Modifíquense los artículos 3, 4, el primer párrafo del artículo 25 y el artículo 38 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 3.- Se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; y, d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW. Artículo 4.- Se requiere autorización para desarrollar las actividades de generación termoeléctrica, cuando la potencia instalada sea superior a 500 KW.” “Artículo 25.- La solicitud para la obtención de concesión de fi nitiva, excepto para generación con Recursos Energéticos Renovables con potencia instalada igual o inferior a 20 MW, será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: (...)” “Artículo 38.- Las autorizaciones que cumplan los requisitos serán otorgadas mediante resolución ministerial por un plazo inde fi nido, dentro de los treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud. La solicitud deberá estar acompañada de lo siguiente: a) Identi fi cación y domicilio legal del solicitante. Si es persona jurídica debe presentar la Escritura Pública de Constitución Social y el poder de su representante legal, debidamente inscritos en los Registros Públicos; b) Declaración de Impacto Ambiental. c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto, con los estudios del proyecto a un nivel de factibilidad, por lo menos; d) Calendario de Ejecución de Obras con la indicación del inicio y la puesta en operación comercial; e) Presupuesto del Proyecto; f) Información técnica con fi nes estadísticos que consistirá, cuando menos en lo siguiente: potencia instalada de