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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2021 (29/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 29 de marzo de 2021 El Peruano / Artículo 4.- PERMITIR, excepcionalmente, el ingreso de los embarques de embriones de bovino recolectados in vivo procedentes de los Estados Unidos de América que cuenten con certi fi cados de exportación emitidos con requisitos sanitarios aprobados con la Resolución Directoral-0031-2017-MINAGRI-SENASA-DSA, por un periodo de tres (3) meses que se computará a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE BOVINO RECOLECTADOS IN VIVO PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Los embriones de bovino deberán venir acompañados por un certi fi cado sanitario o fi cial de los Estados Unidos de América emitido por un Veterinario acreditado por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) y endosado por un veterinario de los Servicios Veterinarios, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN: a) Nombre y dirección de la unidad de embriones móvil o permanente o equipo de colecta de embriones. b) Fecha de recolección de los embriones.c) Identi fi cación completa de las vacas donadoras. d) Raza del toro donador.e) Identi fi cación de las pajuelas de embriones. f) Cantidad total (unidades) de embriones. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS: 1) Los Estados Unidos de América es libre de fi ebre aftosa, peste bovina, fi ebre del valle del rift y perineumonía contagiosa bovina. 2) El embrión se ha recogido de vacas donadoras que se encuentran en un establecimiento o unidad recolectora de embriones autorizado por el Servicio de Inspección y Sanidad Agropecuaria (APHIS) y supervisado por un veterinario acreditado por APHIS. El establecimiento o unidad recolectora de embriones está habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. 3) En el establecimiento o unidad recolectora de embriones y en las fi ncas adyacentes, no se han establecido cuarentenas o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 4) El embrión fue tomado, manipulado y almacenado en una unidad de recolección de embriones de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) vigente. 5) Los embriones fueron fecundados con semen que procede de un centro de inseminación arti fi cial autorizado para exportar semen y cumple con los requerimientos mínimos para el control de enfermedades producidas por inseminación arti fi cial o sus equivalentes, según lo establecido por el Manual de la IETS, señalado en el Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. 6) Las hembras donadoras se encontraron en buen estado de salud al momento de la recolección de embriones.7) Tuberculosis (certi fi car lo que corresponde): Las hembras donadoras no han presentado ningún signo clínico de tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a la recolección de embriones, como tampoco los demás animales susceptibles de su rebaño de origen; y a. Proceden de un rebaño libre de tuberculosis bovina que se encuentra en un país, zona o compartimento libre de la enfermedad; o, b. Permanecieron en un rebaño libre de tuberculosis bovina y dieron resultado negativo a una prueba de tuberculina a la que fueron sometidas durante el periodo de treinta (30) días de aislamiento en su explotación de origen antes de la recolección. 8) Brucelosis (certi fi car lo que corresponde): Los animales donadores no manifestaron ningún signo clínico de infección por brucella el día de la recolección y permanecieron en un rebaño o una manada libre de infección y dieron resultado negativo en una de las siguientes pruebas: ELISA, polarización de la fl uorescencia o fi jación de complemento, que se les practicaron al menos cada seis (6) meses. 9) En los Estados Unidos de América no se han diagnosticado casos del virus schmallenberg. 10) Los animales donantes nacieron y se criaron en los Estados Unidos de América, y han permanecido al menos treinta (30) días en el área de ubicación del establecimiento o unidad de recolección de embriones. 11) Los embriones han sido tratados con tripsina.12) El tanque de embriones fue inspeccionado y sellado por un veterinario acreditado por APHIS con precintos o fi ciales de APHIS, antes de ser exportado. 13) El contenedor utilizado para transportar los embriones (elegir lo que corresponde) es nuevo: o ha sido desinfectado con productos aprobados: ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS, LA MERCANCÍA SERA DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1938816-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Directora del Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita del Programa Nacional de Centros Juveniles RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 057-2021-JUS/PRONACEJ Lima, 26 de marzo de 2021VISTOS, el Memorándum N.º 00183-2021-JUS/ PRONACEJ, de la Dirección Ejecutiva, el Informe N.º 00169-2021-JUS/PRONACEJ-UA-SRH de la Subunidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N.º 93-2021-JUS/PRONACEJ-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo N.º 006-2019- JUS, publicado el 1 de febrero de 2019 en el Diario