Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, precisándose en su numeral 6.1 del artículo 6º que “(…) Las municipalidades deben cumplir con las citadas metas para acceder a los recursos asignados al Programa (…).”, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado, aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, cuyo plazo máximo de cumplimiento es hasta el 31 de diciembre de 2021, las mismas que se encuentran señaladas en el Anexo A, advirtiéndose que para las Municipalidades de Lima Metropolitana - distritales clasi fi cadas como de Tipo “C”, una de las metas a cumplir es la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”; Que, con Ordenanza Nº 441-MVES, se modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; estableciéndose en su numeral 37.7 del artículo 37º como función normativa y reguladora de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, entre otras, la de: “Proponer la ordenanza municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los bene fi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, (…) y demás que resulten inherentes de sus funciones”; Que, con Informe Nº 016-2021-GRAT/MVES la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe Nº 166-2021-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, considera que es necesario tomar acciones en referencia al tratamiento de los tributos municipales, a fi n de brindar la asistencia tributaria y no tributaria necesaria a los contribuyentes para reducir las consecuencias de la actual coyuntura de la reactivación de la economía; asimismo, siendo que la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 397-2020-EF aprueba las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021, señalando que una de ellas es la la Meta 2 denominada: “Fortalecimiento de la administración y gestión del Impuesto Predial”, precisa que resulta necesario el otorgamiento de incentivos que permita al contribuyente cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, en tal sentido, remite el “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, para su aprobación; Que, con Informe Nº 119-2021-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 8) y 9) del artículo 9º, numeral 4) del artículo 20º, artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el literal b) de la Norma IV y artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el TUO del Código Tributario y el numeral 37.7 del artículo 37º Ordenanza Nº 441-MVES, se modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES; emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación del “Proyecto de Ordenanza que establece bene fi cios especiales en materia tributaria y no tributaria a favor de los Contribuyentes del Distrito de Villa el Salvador”, la misma que tiene como objeto, establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios especiales tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19, precisando que, resulta innecesaria la pre publicación de la norma dado que el proyecto de Ordenanza constituye un bene fi cio a favor de los contribuyentes y administrados del distrito, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación; Que, con Memorando Nº 278-2021-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Secretaría General, los actuados administrativos a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Estando a lo expuesto, al Dictamen Nº 001-2021-CRAT- MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS ESPECIALES EN MATERIA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR Artículo 1º.- FINALIDAD Establecer diversas medidas de naturaleza tributaria y no tributaria en el distrito de Villa el Salvador, a fi n de mitigar en los vecinos los efectos que aún se encuentran impactando su economía, a causa de las disposiciones de prevención dispuestas por el Estado en la lucha contra el COVID-19. Asimismo, bene fi ciar a nuestros vecinos puntuales, que cumplen con el pago oportuno de sus obligaciones tributarias, incentivando de esta manera el pago oportuno de las obligaciones tributarias. Artículo 2º.- OBJETO Establecer de manera excepcional, el régimen de bene fi cios especiales tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, como medida tributaria que bene fi cie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Villa el Salvador, dentro del contexto de la crisis sanitaria y económica producida a consecuencia del brote del COVID-19. Artículo 3º.- ALCANCE Precisar que podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; incluso aquella que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo 4º.- DE LA CONDICIÓN Precisar que para acceder a los bene fi cios tributarios establecidos en el inciso b. del Artículo 5º, los contribuyentes deberán, según el caso, efectuar el pago de las deudas pendientes por concepto del Impuesto Predial vencidas por cada ejercicio fi scal del cual desea acogerse. Artículo 5º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Señalar que el pago se efectuará aplicándose los siguientes descuentos: