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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de San Isidro DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2021-ALC/MSI San Isidro, 23 de marzo del 2021 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando N° 010 y Pase N° 95-2021-12.0.0-GACU/ MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; los Informes Vía Remota N° 10 y N° 081-2021-12.2.0-SDE-GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Pase Vía Remota N° 634-2021-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Vía Remota N° 127-2021-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota N° 063-2021-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 044-2021-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe Vía Remota Nº 0112-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 372-MSI del 30 de octubre de 2014, se aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 2438, publicado el 25 de diciembre de 2014; Que, por Decreto de Alcaldía N° 017-2020-ALC/MSI se modi fi caron once (11) Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento, aprobados por Ordenanza N° 372-MSI y sus modi fi catorias; Que, el artículo 41°, numeral 41.1, del TUO de la Ley Nº 27444, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que mediante decreto supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos, y que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2020-PCM se aprueban once (11) procedimientos administrativos estandarizados correspondientes a la licencia de funcionamiento regulada por el TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM, y por el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2018-PCM; así como, se aprueban las tablas ASME-VM de dichos procedimientos, y dispone que conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del TUO de la Ley Nº 27444, las municipalidades distritales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento en sus respectivos TUPA, y que se entiende que este proceso comprende la sustitución o reemplazo de la información de los procedimientos administrativos que cada municipalidad hubiese aprobado y/o modi fi cado en su TUPA en forma previa a la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, por su parte, por Decreto Legislativo Nº 1203 se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), formulados por las entidades de la Administración Pública, y por el artículo 4° de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2018-PCM/SGP, modi fi cado por Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública N° 002-2019-PCM-SGP y N° 004-2020-PCM/SGP, se establece que en el caso de los Gobiernos Locales la implementación y uso del SUT es de manera progresiva; teniendo las Municipalidades tipo C, entre las que se encuentra la Municipalidad de San Isidro, un plazo hasta el 31 de marzo de 2021; Que, en este contexto, en observancia del Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, con los informes del visto, la Subgerencia de Desarrollo Económico propone la actualización de once (11) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento en el TUPA, y se publique en el Sistema Único de Trámite – SUT, así como se actualicen los derechos de tramitación en función a las respectivas tablas ASME-VM, y con el documento del visto, la Subgerencia de Contabilidad y Costos remite el costeo de tales procedimientos, que se sustentan en los lineamientos y formatos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM “Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Pública”; Que, a su vez, de acuerdo con sus funciones previstas en el del Reglamento de Organización y Funciones -ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, emiten opinión favorable respecto a la actualización de once (11) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, a cargo de la Subgerencia de Desarrollo Económico; Que, en consecuencia, estando que la propuesta de actualización de once (11) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, no implica la creación de nuevos procedimientos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, sino la adecuación de tales procedimientos a la estandarización aprobada por Decreto Supremo N° 200-2020-PCM, respecto de los cuales no cabe la posibilidad de modi fi carlos o alterarlos; corresponde la aprobación de la misma mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con el artículo 44°, numeral 44.5, del TUO de la Ley Nº 27444, y se disponga su publicación en el Sistema Único de Trámite – SUT; Que, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; la Subgerencia de Desarrollo Económico; la Gerencia de Administración y Finanzas; la Subgerencia de Contabilidad y Costos; la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; y, la Gerencia Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 372-MSI y sus modi fi catorias, por las razones expuestas en la parte considerativa; conforme se detalla en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial “El Peruano” así como, del Decreto y su Anexo en el portal del Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente norma y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe); y, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Sistema Único de Trámites – SUT (www.sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PATRICIA LAZO DEL CARPIO Teniente AlcaldesaEncargada del Despacho de Alcaldía * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1939411-1