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85 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y de los arbitrios municipales; asi como el régimen de incentivos por pronto pago DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2021/MDR El Rímac, 29 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTOS: El Informe N° 011-2021-GR-MDR, de la Gerencia de Rentas y el Informe Legal N° 217-2021-GAJ-MDR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Para tal efecto, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley N° 27972, dispone que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; y que, las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021- PCM, se prorrogo el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante Ordenanza N° 591-MDR, prorrogado a través de Decreto de Alcaldía Nº 002-2021/MDR, publicados en el diario O fi cial El Peruano el 04/02/2021 y 27/02/2021 respectivamente, se estableció las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago; Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N° 591-MDR, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de necesidad de la Gerencia de Rentas; Que, a través de Informe N° 011-2021-GR-MDR, la Gerencia de Rentas, propone se prorrogue la fecha de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera y segunda cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta el 30 de abril de 2021; asimismo, prorrogar el régimen de incentivos por el pronto pago 30 de abril de 2021; Que, con Informe N° 217-2021-GAJ-MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la prorroga de las fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2021, así como ampliar el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos;En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º, el Artículo 39º y el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR las fechas de vencimiento para el pago total o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial, así como la primera, segunda y tercera cuota mensual de los arbitrios municipales del presente ejercicio fi scal hasta 30 de abril de 2021; asimismo el régimen de incentivos por el pronto pago donde señala la fecha de vencimiento el 27 de febrero de 2021, deberá prorrogarse hasta el 30 de abril de 2021. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus demás Subgerencias, el cumplimiento del presente Decreto; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la página web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PEDRO GUILLERMO ROSARIO TUEROS Alcalde 1939867-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que aprueba procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, entre otros, de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 534-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 065-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, el Dictamen N° 039-2020-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, el Dictamen N° 015-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; los Informes N° 511, N° 512, N° 513 y N° 515-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Informe Vía Remota N° 283-2020-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; el Informe Vía Remota Nº 180-2020-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 134-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe Vía Remota N° 0293-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, el artículo 44°, numeral 44.1, del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, en el nivel de gobierno local;