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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2021 (31/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 102

102 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de marzo de 2021 / El Peruano a. Impuesto Predial Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos. b. Respecto de los Arbitrios Municipales Condonación del 100% de intereses, mora y costas y gastos. Adicionalmente, hasta un máximo de 70% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala: - Arbitrios de 2020: descuento del 15% - Arbitrios de 2019: descuento del 20%- Arbitrios de 2018: descuento del 25%- Arbitrios de 2017: descuento del 30%- Arbitrios de 2016: descuento del 40%- Arbitrios de 2015: descuento del 50%- Arbitrios de 2014 y años anteriores: descuento del 70% Los contribuyentes que se encuentran al día en el pago de sus tributos, tendrán un descuento especial de 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, respecto del ejercicio fi scal 2021, en mérito a su puntualidad como contribuyente. c. Respecto de las Multas Tributarias Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de o fi cio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite. d. Respecto a los Fraccionamientos Condonación del 100% de las moras e intereses. e. Respecto de las Multas Administrativas Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación parcial por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro: AÑO DE EMISION DE MULTAPorcentaje de descuento Monto de la Multa Hasta el año 2015 70% Del año 2016 al 2020 50 % Del año 2021 30% El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia. Precísese, que aquellas sanciones administrativas impuestas por el incumplimiento a las disposiciones relacionadas al Estado de Emergencia Sanitaria, (Ordenanza 427-MVES, 432-MVES, Ordenanza 437-MVES, Ordenanza 442-MVES y las que se emitan con posterioridad) se encuentran exceptuadas del bene fi cio dispuesto en este artículo. f. Respecto a las Multas por Licencias de Construcción Las multas por Licencias de Construcción emitidas hasta el 2020, contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, tendrán una condonación del 50% del monto original. Excepcionalmente, las infracciones generadas y que estén sujetas a bene fi cio se aplicará lo dispuesto en el Art. 47 de la Ordenanza 422-MVES que establece: 1. Si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la papeleta de imputación, solo pagará el 50 % del monto, para las infracciones sujetas a bene fi cio. 2. Para el caso de las infracciones por licencias de construcción sujetas a bene fi cio, si el pago de la multa se realiza dentro de los cinco (05) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación de la Resolución de Sanción, sólo pagará el 50 % del monto. Artículo 6º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Precisar que la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Artículo 7º.- DESISTIMIENTO Señalar que para que opere el acogimiento de los bene fi cios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. a) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático de la pretensión. b) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 8º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Precisar que la cancelación de la deuda con los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Artículo 9º.- SOBRE REGULACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA DE GESTION MUNICIPAL – GESMUN Y DECLARACIÓN JURADA Aquellos contribuyentes que actualicen la información de sus datos consignados en el Sistema de Gestión Municipal – GESMUN y/o regularicen su declaración jurada, respecto de sus predios, tendrán un incentivo de 5% de descuento en el insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2021, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza. Artículo 10º.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de mayo de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas