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2 NORMAS LEGALES Lunes 10 de mayo de 2021 / El Peruano identi fi cado en el Artículo Primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Nº000049-2021/DGPA/MC, en lo que respecta a la información consignada en el cuadro de datos técnico del sector 02 y sector 03 del Sitio arqueológico “Guellay Wasin”, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original” ; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000073-2021-DGPA-ARD/MC, de fecha 29 de abril de 2021, que se ha presentado errores materiales respecto a las coordenadas UTM descritas en los cuadros de datos técnicos de los sectores 02 y 03 del sitio arqueológico acogido bajo protección provisional, identi fi cable con el solo cotejo de los antecedentes que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que los errores materiales detectados no alteran lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC de fecha 10 de marzo de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en el Artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 000049-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Guellay Wasin - Sector 01, 02 y 03”, ubicado en el distrito de Pallanchacra, provincia y departamento de Pasco, de acuerdo con lo siguiente: Sector 02 Donde dice: VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 44.18 365223.5128 88848765.42 Debiendo decir: VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 44.18 365223.5128 8848765.42Sector 03 Donde dice: VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) 3 3-4 33.69 364693.3088 848828.926 Debiendo decir: VERTICE LADO DISTANCIA ESTE (X) NORTE (Y) 3 3-4 33.69 364693.3088 8848828.926 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pallanchacra, a fi n de que proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notifi cación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Pasco y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000069-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe Nº 000179-2021-DSFL/MC y el Informe Nº 000073-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 1951227-1 Aprueban Bases de la segunda convocatoria de diversos concursos relativos a la Actividad Cinematográfica y Audiovisual RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000087-2021-DGIA/MC San Borja, 7 de mayo del 2021VISTO, el informe Nº000123-2021-DAFO/MC, de fecha 07 de mayo de 2021, de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público; estableciendo en el literal i) de su artículo 5, que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales, y el desarrollo de las industrias culturales; Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estímulos económicos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurídicas de derecho privado, debidamente constituidas en el país, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual. Los estímulos se conceden con cargo a los recursos de su presupuesto anual institucional, asignando para ello un mínimo de seis mil unidades impositivas tributarias (6000 UIT), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, pudiéndose disponer de hasta cinco por ciento (5%) de esta asignación para la administración del otorgamiento de estímulos; Que, el artículo 13 del Reglamento de Decreto de Urgencia 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad