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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2021 (10/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 10 de mayo de 2021 / El Peruano los valores, no siendo aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito un programa de emisión; asimismo, en el marco de dichas modi fi caciones y a efectos de que exista coherencia entre las disposiciones del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, resulta necesario modi fi car y eliminar algunos tipos infractorios establecidos en el Anexo XVIII del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01; Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV Nº 007-2021-SMV/01, publicada el 16 de abril de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, en aplicación de lo establecido por la “Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV”, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01 y su modi fi catoria, , habiéndose recibido comentarios, los cuales han permitido enriquecer la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo 216-2011-EF y sus modi fi catorias; así como en uso de las facultades delegadas al Superintendente del Mercado de Valores por el Directorio de la SMV en su sesión del 14 de abril de 2021; RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el numeral 6.14 del artículo 6; el artículo 20; el artículo 21; el encabezado del Título IV y el artículo 25 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021- 2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: «Artículo 6.- Reglas Generales del Régimen Excepcional (...) 6.14. En ningún caso resulta aplicable la formulación de ofertas públicas de compra por exclusión de valores, ni de ofertas públicas de adquisición de valores a las que se re fi ere la LMV. Los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, no pueden inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales. De igual modo, los emisores que tengan sus acciones o alguna clase de acciones, inscritas en el Mercado de Inversionistas Institucionales no pueden inscribir o tener inscritas sus acciones u alguna clase de acciones en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV. Artículo 20.- Reconocimiento de las ofertas públicas Las ofertas públicas en territorio nacional de valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento no se encuentran sujetas a procedimiento de evaluación previa parte de la SMV, y los valores materia de las mismas se inscriben de manera automática en la sección del Registro Público del Mercado de Valores, denominada “Del Mercado de Inversionistas Institucionales”. Artículo 21.- De las ofertas públicas en el territorio nacional La oferta pública en territorio nacional de los valores extranjeros señaladas en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento se debe realizar por el emisor a través de un agente de intermediación, el cual debe remitir previamente a la SMV una comunicación en la que se señale que los valores cumplen con lo dispuesto en el artículo 4, numerales 4.2 y 4.3, del presente Reglamento. Recibida dicha comunicación, la SMV procede a su inscripción de manera automática.» (...)Título IV Supervisión Artículo 25.- Supervisión La SMV supervisa el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con su Ley Orgánica, la LMV y dentro de los alcances de la Ley de Promoción.» Artículo 2º.- Incorporar un segundo párrafo al numeral 2.2 del artículo 2 y un segundo párrafo al numeral 11.1.2 del artículo 11 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: «Artículo 2.- Alcance(...) 2.2. (...)Se encuentran comprendidas dentro de lo establecido en el presente numeral, las ofertas de valores registradas ante la SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos. (...) Artículo 11.- Plazo de colocación y vigencia de inscripción de un programa (...) 11.1.2. (...) Asimismo, el emisor es responsable de hacer de conocimiento de todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de los valores sobre la información señalada en el párrafo anterior. No es aplicable la obligación de registrar dichas actualizaciones ante la SMV, ni de presentar un prospecto marco después de los tres (3) años de inscrito el programa.» Artículo 3º.- Modi fi car el artículo 2º de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, respecto a la incorporación de los artículos 27, 28 y 29 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: «Artículo 27.- Negociación Secundaria Los valores correspondientes a las ofertas públicas a que se re fi ere, especí fi camente: (i) el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Reglamento y (ii) los provenientes de las ofertas de valores extranjeros registradas ante la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Reglamento y que se encuentren además admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, la Bolsa de Valores deberá difundir, en su página web y en el sistema de negociación, un listado con aquellos valores que se encuentren inscritos bajo alguno de los regímenes señalados en el párrafo anterior. No pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores para su negociación secundaria, aquellos valores provenientes de las ofertas formuladas al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la U.S. Securities and Exchange Commission - SEC, emitidas bajo la U.S. Securities Act of 1933. El agente de intermediación es el responsable de verifi car que las contrapartes de las operaciones en el mercado secundario tengan la condición de inversionistas institucionales. Artículo 28.- Inscripción de los valores en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores Los valores inscritos en el Registro señalados en el artículo anterior podrán inscribirse para su negociación secundaria en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores, para lo cual el emisor debe solicitar la inscripción ante dicha entidad bursátil. Se aplicará el procedimiento