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7 NORMAS LEGALES Lunes 10 de mayo de 2021 El Peruano / interno que la Bolsa de Valores establezca. En el caso de los valores inscritos en el Registro que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral ii) del artículo precedente, la inscripción se realizará de manera automática, ante la presentación de la documentación y/o información establecida por la Bolsa de Valores. Ante la comunicación cursada por la Bolsa de Valores en el marco de una solicitud de inscripción para negociación secundaria formulada por el emisor, la SMV pondrá a disposición de dicha entidad bursátil la información relativa a la inscripción primaria del valor en el Registro. Artículo 29.- Inscripción secundaria La Bolsa de Valores procederá a inscribir el valor en su Registro de Valores en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud de inscripción del emisor de los valores, salvo el caso de los valores que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral ii) del artículo 27, cuya inscripción se realizará de manera automática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28. El valor inscrito en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores podrá negociarse a partir del día hábil siguiente de haberse publicado dicha inscripción en el Boletín Diario de la Bolsa de Valores e informado a la SMV.» Artículo 4º.- Modi fi car el numeral 1.1. del Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01, de acuerdo con el siguiente texto: «1. Muy Grave 1.1. Colocar y/o participar en la intermediación secundaria de valores mobiliarios emitidos bajo el marco del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a inversionistas que no cali fi quen como tales.» Artículo 5º.- Eliminar el último y penúltimo párrafo del artículo 11 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021- 2013-SMV/01; así como los numerales 2 y 3 del Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución SMV Nº 035-2018-SMV/01. Artículo 6º.- La Bolsa de Valores de Lima S.A.A deberá presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores su propuesta de procedimiento para proceder a la inscripción automática en su Registro de Valores, de los valores extranjeros señalados en el numeral (ii) del artículo 27 del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado por Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 7º.- Derogar el artículo 8 de la Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02. Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1951268-1 Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2021 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 036-2021-SMV/02 Lima, 9 de mayo de 2021EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Memorándum Nº 1425-2021-SMV/08, presentado por la O fi cina General de Administración, con la propuesta de aprobación del Presupuesto Analítico de Personal 2021 (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV; CONSIDERANDO:Que, mediante Acuerdo del Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV 1, hoy Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, adoptado en sesión del 12 de julio de 1999, se aprobó la estructura remunerativa del personal de la institución; Que, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la entidad, aprobado con Resolución de Superintendente Nº 020-2021-SMV/02 del 25 de febrero de 2021, que contiene la asignación y denominación de los cargos estructurales de esta Superintendencia, acordes con su nueva estructura orgánica, contempla 232 cargos distribuidos en sus diferentes unidades orgánicas; Que, por Resolución SMV Nº 017-2020-SMV/01 del 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego Superintendencia del Mercado de Valores - SMV por Fuentes de Financiamiento; Que, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) es un documento de Gestión Institucional que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especí fi cos de personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que, existiendo la respectiva disponibilidad presupuestal en la Genérica del Gasto 2.1: Personal y Obligaciones Sociales del Presupuesto Institucional de la SMV para el Año Fiscal 2021, es necesario aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV para efectuar los procesos técnicos de personal durante el año 2021, orientados al cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, acorde a la normatividad legal vigente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, se aprobó la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal – PAP en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el Presupuesto Analítico de Personal es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien delegue expresamente esa competencia; Que, con Decreto de Urgencia Nº 044-2021 publicado el 9 de mayo de 2021 en el Diario El Peruano, se establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia de gestión fi scal de los recursos humanos del Sector Público, con vigencia a partir del 10 de mayo de 2021; y, De conformidad con el artículo 2 y el numeral 21 del artículo 3 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley Nº 29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia del Mercado de Valores para el Año 2021, el mismo que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, con vigencia desde el día de su emisión. Artículo 2º.- Disponer que la O fi cina Administración remita copia de la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Disponer que el responsable del Portal de Transparencia en la SMV publique la presente Resolución y su anexo en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores