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5 NORMAS LEGALES Lunes 10 de mayo de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, la Resolución de Superintendente N° 126-2020-SMV/02, el Anexo XVIII «De las infracciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales» del Reglamento de Sanciones, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE Nº 035-2021-SMV/02 Lima, 7 de mayo de 2021 EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE VALORES VISTOS: El Expediente Nº 2021013842 y los Informes Conjuntos Nº 418-2021-SMV/06/11/12 y Nº 517-2021-SMV/06/11/12 del 13 de abril y del 5 de mayo de 2021, respectivamente, emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, aprobado mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica de la SMV), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 1 de la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050, con fi rió a la SMV la facultad para aprobar, a través de disposiciones de carácter general, un régimen excepcional que tenga por objeto fl exibilizar los requisitos y exigencias establecidas para la inscripción y formulación de ofertas públicas de valores mobiliarios o instrumentos fi nancieros que se realicen bajo la Ley de Mercado de Valores, dirigidos a inversionistas institucionales, así como los requerimientos de información a los que se encuentran sujetos dichos emisores durante su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, mediante Resolución SMV Nº 021-2013-SMV/01, se aprobó el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, el cual establece las disposiciones de carácter general que de fi nen y se aplican al régimen excepcional de ofertas públicas primarias dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, en el marco de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores – LMV, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modi fi catorias y en la Ley de Promoción del Mercado de Valores, Ley Nº 30050; Que, uno de los objetivos estratégicos institucionales de la SMV (OEI) es: «OEI.01: Facilitar el acceso al mercado de valores a potenciales y actuales emisores e inversionistas», de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional 2017-2023, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 055-2020-SMV/02, del 26 de junio de 2020, y de acuerdo con dicho plan, la SMV, al igual que lo señalado por la Organización Internacional de Comisiones de Valores - OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) considera que una regulación sencilla y e fi caz es relevante para la integridad y el desarrollo de los mercados, en tanto una regulación inadecuada puede imponer una carga injusti fi cada a los mercados e inhibir su dinamismo; Que, bajo el marco expuesto, mediante Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02 del 23 de diciembre de 2020, se efectuaron modi fi caciones al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a efectos de distinguir de manera precisa a los tipos de valores que son objeto de las ofertas a formularse en este segmento del mercado: (i) los valores nacionales, los cuales se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores - RPMV, y (ii) los valores extranjeros, admitidos a negociación ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC , o emitidos al amparo de la Regla 144A y/o la Regulación S de la SEC, bajo el alcance de la U.S. Securities Act of 1993; Que, en el contexto de evaluación y seguimiento de los cambios normativos introducidos y de la mejora continua del proceso de regulación, se identi fi có que respecto a los valores indicados en el numeral (ii) del considerando precedente, la legislación extranjera reconoce la existencia de ofertas públicas primarias de acciones ( Initial Public Offerings - IPO ) que tienen también un tramo de colocación secundario, cuya formulación requiere del registro en la SEC, por lo que se considera necesario, para no limitar este tipo de ofertas, el reconocer expresamente dicha condición en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales; Que, en el marco de dicho tipo de ofertas públicas de valores se ha identi fi cado la factibilidad de incorporar nuevas facilidades y precisiones en el Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, que permitan el acceso de nuevos y más valores al mercado nacional. En esa línea, resulta necesario incluir, entre otras, la precisión que dentro de las ofertas de valores extranjeros a formularse en el mercado de inversionistas institucionales, se encuentran las ofertas de valores registradas ante la Securities and Exchange Commission – SEC que comprendan, simultáneamente, la oferta de nuevos valores y la oferta de valores previamente emitidos; Que, con ese mismo propósito, respecto a la negociación secundaria de los valores que son objeto de las ofertas a formularse en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales, resulta oportuno hacer precisiones orientadas a reconocer que los valores extranjeros provenientes de ofertas de valores registradas ante la SEC y que se encuentren, además, admitidos a negociación en un mecanismo centralizado de negociación bajo supervisión de la SEC, pueden ser objeto de inscripción en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores (en adelante, el “RVBVL”) para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales; Que, mediante el artículo 2º de la citada Resolución de Superintendente Nº 126-2020-SMV/02, se incorporaron, entre otros, los artículos 27, 28 y 29 al Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales, a fi n de regular la inscripción de los valores nacionales en el RVBVL para su negociación secundaria entre inversionistas institucionales, los cuales se modi fi can mediante la presente resolución con el objeto de regular la inscripción de los valores extranjeros señalados en el considerando anterior; Que, por otro lado, atendiendo a que en el segmento del Mercado de Inversionistas Institucionales se puede inscribir tanto instrumentos representativos de deuda como acciones, resulta necesario precisar como regla del referido régimen, que en ningún caso es aplicable la formulación de una oferta pública de adquisición de valores a la que se re fi ere la LMV, teniendo en cuenta la mayor capacidad de negociación que tienen los inversionistas institucionales con respecto al emisor; asimismo, a fi n de evitar un arbitraje regulatorio, se incluye la prohibición de que los emisores con acciones inscritas en el Régimen General o en el Mercado Alternativo de Valores – MAV puedan inscribir sus acciones en el Mercado de Inversionistas Institucionales, y viceversa; Que, además, considerando lo dispuesto en la Ley Nº 30050, Ley de Promoción del Mercado de Valores, se incorporan algunas precisiones respecto a la supervisión por parte de la SMV; a la responsabilidad del emisor de actualizar los documentos de la oferta, así como de hacer de conocimiento de dichas actualizaciones a todos los destinatarios de la oferta o adquirientes de