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4 NORMAS LEGALES Lunes 24 de mayo de 2021 / El Peruano INNÓVATEPERÚ.CE de la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; el Memorando Nº 00000675-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Proveído Nº 00001804-2021-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Ofi cio Nº 00000162-2021-PNIPA/DE e Informe Nº 042-2021-PRODUCE-PNIPA-UPP/UAL del Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura - PNIPA; el Memorando Nº 00000540-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000130-2021-PRODUCE/OPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe Nº 00000350-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Programas son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, indica que los Programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que un programa es una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece; no tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de las funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones; Que, de acuerdo con los artículos 53 y 54 de los Lineamientos de Organización del Estado el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los Programas; siendo que la estructura del Manual de Operaciones incluye las disposiciones generales, la estructura funcional, la identi fi cación de los bienes y servicios que entrega el programa y la descripción de los procesos que los generan, así como el anexo (organigrama); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2021-PRODUCE se crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, el cual PROINNOVATE fusiona por absorción en calidad de entidad absorbente, el cual se encuentra en el ámbito del Ministerio de la Producción y depende funcionalmente del Despacho Ministerial; estando la dirección y conducción de dicho Programa Nacional a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce la representación legal; Que, el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación tiene por objeto impulsar, incrementar y consolidar la innovación, el desarrollo tecnológico, el desarrollo productivo y el emprendimiento en el país, lo cual implica de manera no limitativa la innovación en los procesos productivos, el emprendimiento innovador y el fortalecimiento de capacidades en innovación empresarial, transferencia, absorción, adaptación y difusión tecnológica hacia las empresas; ello para contribuir al crecimiento de la competitividad y productividad de las empresas y los sectores para el crecimiento de la economía, el bienestar social, la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2021-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contado a partir de la vigencia del Decreto Supremo; Que, la Dirección Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, mediante los O fi cios Nos. 169-2021-PRODUCE- INNÓVATEPERÚ.CE y 173-2021-PRODUCE-INNÓVATEPERÚ.CE, propone y sustenta al Ministerio de la Producción el Manual de Operaciones del referido Programa Nacional, señalando que ha sido revisado por las áreas técnicas del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad – INNOVATE PERÚ, dependiente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, el Programa Nacional de Innovación en Pesca y Acuicultura – PNIPA, dependiente del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Ofi cio Nº 00000162-2021-PNIPA/DE e Informe Nº 042-2021-PRODUCE-PNIPA-UPP/UAL, señala que la propuesta del Manual de Operaciones está conforme al Decreto Supremo Nº 009-2021-PRODUCE y no se contrapone a la normativa e instrumentos aplicables al PNIPA; Que, a través del Memorando Nº 00000540-2021-PRODUCE/OGPPM y el Informe Nº 00000130-2021-PRODUCE/OPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción emite opinión favorable del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, para efectos de continuar con la implementación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE resulta necesario aprobar su Manual de Operaciones, en el marco de la normativa vigente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2021-PRODUCE, que crea el Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE, que consta de tres (03) títulos, cincuenta y cinco (55) artículos y un (01) Organigrama; el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2 . Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1955635-1