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6 NORMAS LEGALES Lunes 24 de mayo de 2021 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 475-2021-MTC/01 Lima, 21 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.– Designar al señor Julio César García Estrada en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1955622-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000064-2021-COFOPRI-DE Mediante O fi cio Nº D000582-2021-COFOPRI-DE, el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº D000064-2021-COFOPRI-DE, publicada en la edición del día 12 de mayo de 2021. DICE:“(...) Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 073-2018-COFOPRI/DE, de fecha 10 de abril de 2017. (...) ”DEBE DECIR:“(...)Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 073-2017-COFOPRI/DE, de fecha 10 de abril de 2017. (...)” 1955634-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban la publicación del Proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”, presentado por Concesión Valle del Zaña S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 002-2021-GAU-OSITRAN Lima, 20 de mayo de 2021VISTO:La carta N° Concesión Valle del Zaña-114858g-21 de fecha de recepción 21 de abril de 2021, presentada por la Entidad Prestadora Concesión Valle del Zaña S.A., a través de la cual solicita la aprobación de su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y sus modi fi catorias, establece que el OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los interés del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, mediante Ley Nº 29754, se dispone que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, los literales e) y f) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, establece que los Organismos Reguladores ejercen dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, y sus modi fi catorias, el OSITRAN se encuentra facultado para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que