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7 NORMAS LEGALES Lunes 24 de mayo de 2021 El Peruano / surjan entre las Entidades Prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN y sus modi fi catorias, dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de Reglamentos de Atención de Reclamos que presenten las Entidades Prestadoras, conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Que, mediante Carta N° Concesión Valle del Zaña- 16754-2020 de fecha de recepción 25 de noviembre de 2020, la Entidad Prestadora Concesión Valle del Zaña S.A. solicitó la aprobación de su proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”; Que, a través de los Memorandos N° 523-2020-GAU- OSITRAN y 524-2020-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, respectivamente, la revisión del proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de que dichas Gerencias remitan sus comentarios y/u observaciones correspondientes; Que, en atención a ello, mediante los Memorandos N°494-2020-GAJ-OSITRAN y 2484-2020-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización remitieron sus comentarios al proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”, respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 576-2020-GAU- OSITRAN, 0023-2021-GAU-OSITRAN, 042-2021-GAU-OSITRAN y 078-2021-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; en atención a ello, a través de la Carta N° Concesión Valle del Zaña-114858g-21, la Entidad Prestadora remitió a la Gerencia de Atención al Usuario la versión actualizada del mencionado proyecto; Que, en virtud del principio de transparencia que rige el accionar del OSITRAN y en mérito a la solicitud de aprobación presentada por Concesión Valle del Zaña S.A., corresponde disponer que el proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”, presentado por la Entidad Prestadora sea debidamente publicado, a efectos que los usuarios e interesados puedan presentar sus comentarios y/o sugerencias sobre el contenido del mismo; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en (i) el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento General del OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y (ii) el numeral 4 del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”, presentado por Concesión Valle del Zaña S.A., sean difundidos en el Portal Institucional del OSITRAN y en el Portal Web de la mencionada Entidad Prestadora. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias al Proyecto de “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios del Tramo Vial Nuevo Mocupe- Zaña – Cayaltí – Oyotún”, a través del buzón electrónico: usuarios@ositran.gob.pe. Artículo 3°. - Noti fi car la presente resolución a Concesión Valle del Zaña S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA ARRESCURRENAGA SANTISTEBAN Gerente de Atención al Usuario (e) 1955271-1 COMUNICADO SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA SE RECIBIRÁN LAS PUBLICACIONES OFICIALES SÓLO EN MODO VIRTUAL COMO SE DETALLA A CONTINUACIÓN: □ HORARIO DE RECEPCIÓN POR CORREO: • LUNES A VIERNES, 8:30 AM a 5:30 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 8:30 AM a 5:30 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ HORARIO DE RECEPCIÓN PORTAL PGA: • LUNES A VIERNES, 9:00 AM a 7:00 PM • SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS, 9:00 AM a 6:00 PM (sólo publicaciones para día siguiente) □ CORREO PARA COTIZACIONES : cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe □ CORREO PARA PUBLICACIONES : normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES