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5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Designan Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 158-2021-PCM Lima, 9 de noviembre de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVEArtículo 1.- Designar al señor RICARDO ANTONIO SOBERON GARRIDO en el cargo de Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros 2009643-4 Conforman la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 0039-2021-PCM/SD Lima, 8 de noviembre de 2021 VISTO: El Informe N° 00151-2021-PCM-SD que recomienda la conformación de una Mesa de Trabajo de Desarrollo Territorial para el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado es uno e indivisible y su gobierno es unitario, representativo y descentralizado; asimismo, el artículo 188 de la Constitución señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; Que, de acuerdo a lo previsto en la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, el Estado peruano está comprometido a desarrollar una integral descentralización, política, económica y administrativa, trans fi riendo progresivamente competencia y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales con el fi n de eliminar el centralismo; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, tiene por objeto desarrollar el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, de fi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, la Política General de Gobierno para el período 2021-2026, aprobada mediante Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, determina como quinto eje, la descentralización, fortalecimiento institucional y del servicio civil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 208-2021- PCM, se conformó el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco”; Que, el artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; Que, asimismo, el citado artículo señala que la Secretaría de Descentralización orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, los literales d) y n) del artículo 85 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, establece como funciones de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; así como, expedir las resoluciones en materia de su competencia; Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de consolidar una estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial en el distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para contribuir al desarrollo de dicho ámbito territorial, en articulación al Grupo de Trabajo denominado, Mesa Técnica de Desarrollo de la provincia de Chumbivilcas del departamento de Cusco, por lo cual se propone la conformación de una Mesa de Trabajo para el Desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilca, departamento de Cusco; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformación de Mesa de Trabajo Confórmese la Mesa de Trabajo para el desarrollo del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas,