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15 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo previsto en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP del Ministerio de Defensa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0374-2021-DE, el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa se encuentra considerado como cargo de con fi anza; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0380-2021- DE, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ministerio de Defensa; Que, con O fi cio N° 02255-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos remite el Informe N° 00180-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEC, por medio del cual la Dirección de Personal Civil señala que el señor Carlos Alfonso Monja Manosalva, propuesto para ocupar el cargo vacante de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, cumple con el per fi l para el cargo en mención; asimismo, por medio del O fi cio N° 02277-2021-MINDEF/ VRD-DGRRHH, la citada Dirección General remite la actualización del Cuadro de “Evaluación de cumplimiento – Manual de Per fi les de Puestos (RM N° 0380-2021-DE)”, el cual contiene la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos para la referida designación; Que, a través del Informe Legal N° 00917-2021-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable designar, por medio de resolución ministerial, al señor Carlos Alfonso Monja Manosalva, en el cargo de con fi anza de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alfonso Monja Manosalva, en el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER EDISON AYALA GONZALES Ministro de Defensa 2009417-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada de origen y procedencia del Reino de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0019-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV 9 de Noviembre de 2021VISTOS: El Informe ARP Nº 037-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 22 de noviembre de 2019, sobre estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) del Reino de España; el MEMORÁNDUM- 0255-2021-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de noviembre de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi can a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural- 0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia del Reino de España, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 037-2019-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de granos de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia del Reino del España que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; Que, con el MEMORÁNDUM-0255-2021-MIDAGRI- SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación a nuestro país de granos de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia del Reino de España se encuentran conformes y en atención al informe citado en vistos; asimismo, que los requisitos fi tosanitarios fueron consensuados con la autoridad fi tosanitaria del Reino de España y que el proyecto de Resolución Directoral no recibió comentarios o aportes durante el proceso de consulta pública al que fue sometido; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución,