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16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural Nº 0162-2017- MINAGRI-SENASA; y con las visaciones de la Directora General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de cebada (Hordeum vulgare) de origen y procedencia del Reino de España, de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria–SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 2. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1.Declaración Adicional:2.1.1. Producto libre de Anguina tritici y Microdochium nivale (corroborado mediante análisis de laboratorio). 2.1.2. Producto libre de Trogoderma inclusum, Trogoderma variabile, Phalaris paradoxa, Bromus diandrus, Lolium rigidum, Alopecururs myosuroides y Apera spica-venti. 2.2. Tratamiento de preembarque con:2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis: 2 gr/m³/96h/Tº mayor o igual a 26 °C; 2 gr/m³/120h/Tº de 21 a 25 °C; 2 gr/m³/144h/Tº de 16 a 20 °C). 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto, debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO M. VIVAS BANCALLAN Director General (e)Dirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2009539-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú DECRETO SUPREMO N° 307-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio N° 000659-2021-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 717 352,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), para financiar diversos gastos para la continuidad de los servicios de radiodifusión en el marco de la Emergencia Sanitaria; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000187-2021-OP/MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, así como el Informe N° D000175-2021-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IRTP, con los respectivos sustentos; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 717 352,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), para los fi nes señalados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional de dicho pliego para el presente Año Fiscal; De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), hasta por la suma de S/ 3 717 352,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar diversos gastos para la continuidad de los servicios de radiodifusión en el marco de la Emergencia Sanitaria, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 3 717 352,00 ——————— TOTAL EGRESOS 3 717 352,00 =============