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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / la ejecución oportuna de las acciones coercitivas frente al incumplimiento de obligaciones legales recaídas sobre los administrados, las entidades del Sector Público, por excepción fundada en causas debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, podrán contratar auxiliares coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS); Que, mediante el Memorando N° 464-2021-GAT/ MM de fecha 04 de noviembre de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria hace de conocimiento que con el Informe N° 862-2021-EC-GAT/MM la Ejecutaría Coactiva solicita de forma urgente se realicen las coordinaciones con las áreas correspondientes a fi n de que se emita la resolución de designación de la Auxiliar Coactiva de la Gerencia de Administración Tributaria y se pueda dar continuidad a los procedimientos coactivos iniciados; Que, en razón a lo señalado, la Gerencia de Administración Tributaria, tiene la necesidad de contratar a un (01) Auxiliar Coactivo bajo la modalidad CAS, cumpliendo con el procedimiento establecido; Que, mediante la Convocatoria N° 003-2021, Proceso CAS N° 130-2021, se convocó el concurso para la contratación de un (01) Auxiliar Coactivo para la Gerencia de Administración Tributaria, declarándose ganador a la señorita Dulita Elizabeth Hernández Cotrina la misma que suscribió el Contrato Administrativo de Servicios el día 02 de noviembre de 2021; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- ENCARGAR a partir de la fecha, las funciones de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, a la señorita Dulita Elizabeth Hernández Cotrina, servidora contratada bajo los alcances del régimen laboral especial regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y normas complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Subgerencia de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notifi car la presente resolución a los órganos y unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 2012067-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021- 2025 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL N° 274-2021-MDP/C Pachacámac, 16 de noviembre de 2021EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACÁMAC EN SESIÓN ORDINARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 005 -2021 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; el Informe Nº 392-2021-MDP/GSCS-SGEMA de la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente; el Informe N° 384-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 229-2021-MDP/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, sobre el proyecto de “Ordenanza que Aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”; y,CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con los Arts. I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”. Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611- Ley General del Ambiente, establece que “la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales”. Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278- Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipal es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal que tiene por objetivo “(…) generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y efi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal”, estableciendo además que dicho Plan se deberá actualizar cada cinco (05) años. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-2020-MDP/A, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) encargado de la conducción del proceso de formulación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021- 2025 de la Municipalidad de Pachacámac; lo cual permitirá a esta comuna edil contar con un instrumento de planificación ambiental que genere las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión integral en el manejo de los residuos sólidos en el distrito. Que, la Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, mediante el Informe Nº 392-2021-MDP/GSCS/SGEMA, adjunta el proyecto del “Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de la Municipalidad distrital de Pachacámac 2021– 2025”, el cual cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitida mediante el O fi cio Nº D001139-2021-MML-GSCGA-SGA, que adjunta el Informe Nº D000734-2021-MML/GSCGA-SGA-DGRS, señalando que realizada la evaluación técnica al Plan de Manejo de Residuos Sólidos- PMR formulado por la Municipalidad de Pachacámac, ampliado y corregido, concluye que “la municipalidad de Pachacámac ha cumplido con levantar las observaciones formuladas, con lo cual el PMR distrital se adecúa plenamente con la Guía Metodológica para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobado con Resolución Ministerial Nº 100-2019- MINAM”. Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 229-2021-MDP/GM/OPP, ha indicado que el proyecto de Ordenanza, contribuye al objetivo estratégico N° OEI.02 “Promover la gestión ambiental sostenible en el Distrito” y Acción Estratégica AEI.02.03 “Manejo de residuos sólidos dispuestos adecuadamente en el distrito” previstos en el Plan Estratégico Institucional 2019-2024 ampliado. Por lo que emite opinión favorable. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 384-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo