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91 NORMAS LEGALES Jueves 18 de noviembre de 2021 El Peruano / de los Residuos Sólidos 2021-2025 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac”, el mismo que deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 2021- 2025 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC” Artículo Primero: APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2021- 2025 de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, Subgerencia de Ecología y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y, a las demás unidades orgánicas competentes, las mismas que deberán de ejecutar las actividades contenidas en el referido Plan, bajo responsabilidad. Artículo Tercero: FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o modi fi catorias necesarias para una mejor aplicación que requiera el mencionado Plan. Artículo Cuarto: DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano; del mismo modo dispóngase la publicación del texto íntegro del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Pachacámac 2021-2025- en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Pachacámac www.munipachacamac.gob.pe y en el Portal de Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Artículo Quinto: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 187-2017-MDP/C y déjese sin efecto toda disposición que contravenga la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2011979-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican la Resolución de Alcaldía N° 082, sobre designación de integrantes del COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA - CPIP de la Municipalidad de San Isidro RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 432 San Isidro, 17 de noviembre del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Informe Nº 237-2021-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, Decreto Legislativo Nº 1362, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, a su vez, el artículo 7°, numerales 7.1 y 7.2 y 7.3, del Decreto Legislativo N° 1362 establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido Decreto Legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; así como, que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Locales, y que dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, por Ordenanza N° 498-MSI, publicada el 22 de marzo de 2019, se declaró de interés el desarrollo de procesos de promoción de la inversión privada en el distrito de San Isidro, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo N° 1362, estableciendo que las funciones del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) de la Municipalidad de San Isidro se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, designado por el Alcalde; y, del Concejo Municipal, en su condición de órgano máximo de dicho Organismo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362 y sus normas reglamentarias; Que, por su parte, el artículo 17°, numeral 17.2, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que en el caso de un Gobierno Local, las funciones del Comité de Promoción de la Inversión Privada –CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, por Resolución de Alcaldía N° 082 del 29 de enero de 2019, publicada el 23 de febrero de 2019, y modificatorias, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de San Isidro, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; y, mediante su Artículo Segundo se designó a sus integrantes; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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