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10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000278-2021-DM/MC San Borja, 18 de octubre del 2021VISTOS; el Proveído N° 004110-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000277-2021-DGIA/MC y el Memorando N° 000948-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001097-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; asimismo, el numeral 82.15 del referido artículo 82 dispone que, dentro de sus funciones, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, se establece que excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justi fi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, mediante el Expediente Nº 2021-0060254, el Secretario General del Sindicato de Artistas Intérpretes del Perú – SAIP, solicita el reconocimiento póstumo del señor José Caparros Aguiar como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, bajo la línea programática creación cultural contemporánea y artes vivas; Que, a través del Informe N° 000277-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en el Informe N° 000267-2021-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y en el Informe N° 000934-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, recomienda reconocer póstumamente al señor José Caparros Aguiar, como “Personalidad Meritoria de la Cultura” por haber destacado como promotor cultural y ser uno de los pioneros e impulsores de la televisión en el Perú, además, de destacar en el teatro, cine, radio, y el doblaje de series y telenovelas entre las décadas de los años 1960 y 1980; Que, mediante el Memorando N° 000948-2021- DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes complementa lo anteriormente señalado en base a lo desarrollado en los Informes N° 000329-2021-DAFO/MC de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios y Nº 001067-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, indicando que el señor José Caparrós Aguiar fue actor, cineasta, guionista y productor radial y televisivo; así como un reconocido promotor cultural que con su trabajo dejó huella en países como España, Colombia, Argentina y, por supuesto, Perú; asimismo, destacó por haber sido el fundador, pionero y director de la primera empresa comercial dedicada al doblaje de telenovelas y series animadas en Perú; además, aportó durante muchos años a la creación de contenidos culturales y entretenimiento en radio, televisión, teatro y cine en Perú y otras partes de Latinoamérica, por lo cual se indica que a través de su obra, ha in fl uenciado en diferentes ámbitos culturales y de las artes, debido a que participó de manera protagónica en creaciones emblemáticas, que han marcado hitos en el desarrollo cultural del país, lo cual lo hace merecedor del reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, siendo esto así, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor José Caparros Aguiar; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor JOSÉ CAPARROS AGUIAR, en reconocimiento póstumo a su destacada labor como promotor cultural, y ser uno de los pioneros e impulsores de la televisión en el Perú, además de destacar en el teatro, cine, radio, y el doblaje de series y telenovelas entre las décadas de los años 1960 y 1980 contribuyendo con su labor protagónica en creaciones emblemáticas tanto en la televisión peruana como en el ámbito del doblaje, que han marcado hitos en el desarrollo cultural del país.