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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (20/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / Ministerio de Cultura respecto de la modi fi cación de sus metas físicas y fi nancieras, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional, para la aprobación mediante resolución ministerial; Que, atendiendo a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los planes y documentos de gestión organizacional, resulta pertinente aprobar el mencionado documento; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura Apruébase el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Del seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Planeamiento, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2021 Modi fi cado versión 1 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 4.- De la publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la presente norma, en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2002197-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000277-2021-DM/MC San Borja, 18 de octubre del 2021VISTOS; el Proveído Nº 005131-2021-SG/MC de la Secretaría General; el Informe N° 001244-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene entre sus competencias exclusivas, el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción cultural a nivel nacional, regional y local; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura. Son responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio, en concordancia con la política del Estado y con los planes sectoriales y regionales en materia de cultura; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.3 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, establece que el Ministerio de Cultura debe: “Fortalecer las capacidades de los órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y las entidades públicas a nivel subnacional para la gestión cultural en todo el territorio nacional”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 185- 2018-MC, se conforma la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, como Área Funcional no orgánica dependiente de la Secretaría General, responsable de coordinar y supervisar la representación del Ministerio en el territorio nacional, asegurando un enlace permanente y efectivo de los órganos del Ministerio con las Direcciones Desconcentradas de Cultura, y promoviendo canales de comunicación, coordinación y articulación del Ministerio con los gobiernos regionales y locales, contribuyendo al logro de los objetivos y metas establecidas en el sector; Que, en dicho contexto, mediante el Proveído Nº 005131-2021-SG/MC, la Secretaría General, considerando la necesidad de fortalecer la representación del Ministerio de Cultura en el territorio nacional, propone la conformación de un grupo de trabajo sectorial para fortalecer el cumplimiento de metas de las Direcciones Desconcentradas de Cultura; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo,