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8 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de octubre de 2021 El Peruano / es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, “ Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros” ; Que, asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que: “los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante una resolución ministerial. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión. (...).” Que, en ese sentido, considerando lo establecido en el Lineamiento 6.3 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2020-MC, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para fortalecer de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”; Con las visaciones del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, del Viceministerio de Interculturalidad, de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 009-2020-MC, que aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030; y, el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial Créase el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para el fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura”, (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto de desarrollar un diagnóstico y proponer propuestas de fortalecimiento de las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura, para el cumplimiento de sus metas y los objetivos institucionales del Sector Cultura. Artículo 3.- Conformación3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera: a) Un representante de la Secretaría General, quién lo preside. b) Un/una representante del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. c) Un/una representante del Viceministerio de Interculturalidad. d) Un/una representante del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial. e) Un/una representante de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial.f) Un/una representante de la O fi cina General de Administración. g) Un/una representante de la O fi cina General de Recursos Humanos. 3.2 Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realizará una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.3 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem Artículo 4.- Designación de representantes4.1 Los/las representantes que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, se acreditan ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, en un plazo que no excederá de dos días calendario contado a partir de la fecha de emisión de la presente resolución. 4.2 La designación de el/la representante/a que asume la presidencia del grupo de trabajo es efectuada por el Secretario General, en un plazo de dos días calendario, debiendo comunicar a la Secretaría Técnica. Artículo 5.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: 5.1 Emitir un diagnóstico sobre las acciones que vienen desarrollando las Direcciones Desconcentradas de Cultura del Ministerio de Cultura. 5.2 Emitir propuestas y recomendaciones, para el cumplimiento de sus metas y los objetivos institucionales del Sector Cultura. 5.3 Emitir un informe fi nal respecto de lo establecido en el numeral 5.1 y 5.2 del presente artículo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de cinco días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de treinta días calendario, contados a partir de su fecha de instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe fi nal a que se re fi ere el numeral 5.3 del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de tres días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 9.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución ministerial se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente resolución es publicada en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2002294-1