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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (23/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 23 de octubre de 2021 El Peruano / Que, con Informe Nº 01160-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado, opina que la convocatoria al referido concurso público y la aprobación de su cronograma, resultan legalmente viables, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modi fi catorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico- Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU y, en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Convocar al Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, el mismo que se llevará a cabo conforme a lo establecido en el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 302-2021-MINEDU. Artículo 2.- Aprobar el Cronograma del Concurso público para el ascenso de escala de los profesores de Educación Técnico-Productiva en la Carrera Pública Magisterial, correspondiente al año 2021, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS Viceministro de Gestión Pedagógica (e) 2004358-1 PRODUCE Constituyen Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, así como de convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00332-2021-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2021VISTOS: Los Memorandos Nos. 00000819, 00000898-2021-PRODUCE/DGSFS-PA, los Memorandos Nos. 00000212 y 00000229-2021-PRODUCE/DVC y los Informes Nos 00000039, 00000043-2021-PRODUCE/DVC-cdominguez de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; y los Informes Nos. 00000811 y 00000848-2021-PRODUCE/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, disponen que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa y comercio interno; teniendo como funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas del Sector; Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que el Ministerio de la Producción está facultado a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios u otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE se crea el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo que tiene como objetivo general combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos del ámbito marítimo, con el uso de embarcaciones que no cuentan con permisos de pesca o contando con dicho derecho administrativo capturan recursos no autorizados, así como aquellos que teniendo permiso de pesca descargan un volumen mayor al autorizado; Que, los artículos 1 y 3 del Decreto Supremo Nº 008-2013-PRODUCE que aprueba el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, dispone denominar al “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ámbito marítimo” como “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional” y, prevé que para su ejecución el Ministerio de la Producción, mediante un proceso de selección, podrá determinar las empresas supervisoras de reconocido prestigio a nivel internacional que serán responsables de realizar su ejecución; asimismo, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, dispone que el Ministerio de la Producción se encuentra facultado para emitir los dispositivos legales que resulten necesarios para el adecuado desarrollo y aplicación del referido Decreto Supremo y el Reglamento que éste aprueba; Que, el sub numeral 5.5 del numeral V de la Directiva Nº 002-2015-PRODUCE/DVPA “Procedimiento para la selección mediante concurso público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 138-2015-PRODUCE/DVPA, señala que la Comisión es el órgano colegiado de carácter temporal, designado por el Ministerio de la Producción, que se constituye para elaborar las bases y términos de referencia, además de conducir el concurso público para seleccionar a las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa; Que, por la Resolución Ministerial Nº 316-2018-PRODUCE, el Ministerio de la Producción constituyó la Comisión encargada de elaborar las bases y términos de referencia, convocar y conducir el proceso de selección de las empresas supervisoras que ejecutarán el Programa de Vigilancia y Control de las actividades