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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 14 de setiembre de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban delegación de facultades resolutivas en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Desarrollo Urbano RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 213-2021-ALC-MDL Lurín, 18 de agosto de 2021VISTO: El Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 082-2019-EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2019, el D.S. Nº 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y el D.S. Nº 162-2021-EF, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 30225 y visto el informe legal Nº247-2021-GAJ/MDL de fecha 18 de agosto de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, dentro de los objetivos que se ha trazado esta gestión edil, está el de simpli fi car y optimizar todos los procedimientos administrativos, así como asegurar la correcta y e fi ciente administración municipal, cambiando la imagen hacia una institución moderna, para lo cual es necesario reforzar éstos objetivos con la delegación de facultades a fi n de que se adecuen a las necesidades actuales y requeridas para un desempeño e fi ciente y efi caz; Que, el numeral 20, del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que; son funciones del Alcalde (…) Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal; el referido texto se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27º de la citada Ley, la cual indica que; La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de con fi anza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde. Finalmente, el tercer párrafo del artículo 39º señala que; “Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas”; Que, el numeral 8.2 del artículo 8º del TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado señala que; El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento; asimismo, el numeral 8.3 del artículo 8º del mismo cuerpo normativo señala; El reglamento establece otros supuestos en los que el Titular de la Entidad no puede delegar la autoridad otorgada; Que, la Ley Nº 30225 “Ley de Contrataciones del Estado” y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 344-2018-EF y su modi fi catoria D.S. Nº 162-2021- EF, tiene como fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º del D.S. Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que; El órgano encargado de las contrataciones es el responsable de remitir el expediente de contratación al funcionario competente para su aprobación, en forma previa a la convocatoria, de acuerdo a sus normas de organización interna; asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44º del mismo cuerpo normativo señala que; “El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designa por escrito a los integrantes titulares y sus respectivos suplentes, indicando los nombres y apellidos completos, la designación del presidente y su suplente; atendiendo a las reglas de conformación señaladas en los numerales precedentes para cada miembro titular y su suplente. La designación es noti fi cada por la Entidad a cada uno de los miembros”; Que, el numeral 219.6 del artículo 2019 del D.S. Nº 344-2018-EF, Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que; “El titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobar los expedientes técnicos”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe de vistos opina por la procedencia legal de la delegación de facultades administrativas del alcalde para con los funcionarios de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, en este contexto, resulta necesario dictar disposiciones necesarias que permiten a los funcionarios y servidores municipales continuar ejerciendo las atribuciones en materia de Contrataciones del Estado conforme a lo previsto en las líneas precedentes y estando a todas facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la delegación de facultades resolutivas, en el Gerente Municipal, el Gerente de Administración y Finanzas, y el Gerente de Desarrollo Urbano, tal como se detallan a continuación; 1.- FACULTADES DEL GERENTE MUNICIPAL1. Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones. 2. Supervisar y efectuar el seguimiento de asignaciones presupuestales necesarios para la contratación de los diversos procesos de selección de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. 3. Designar a los representantes de la Municipalidad Distrital de Lurín, ante Comités, Comisiones, Mesas de Trabajo y a fi nes para formular y recomendar las acciones más apropiadas en asuntos de su competencia para el desarrollo de la Gestión Municipal. 4. Aprobar las Directivas y Reglamentos a propuesta de las unidades orgánicas de la Corporación Edil, debiendo éstas emitir informes previos para su aprobación. 5. Resolver los recursos de apelación, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias, siendo el único responsable por la emisión del acto que resuelve el recurso y requiriendo la opinión de la gerencia de Asesoría Jurídica previo a resolver. 6. Emitir Resoluciones Administrativas en última instancia administrativa respecto a los asuntos de