Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Martes 14 de setiembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 16) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es atribución del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el artículo 248º del Código Civil establece las formalidades y requisitos para la celebración de matrimonios civiles, señalando entre otros que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el alcalde provincial o distrital. Asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si medían causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, el numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que, una vez aprobado el TUPA de la entidad, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se deberá realizar por (...) Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1). En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3. (...). Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Ordenanza Nº 272-MDSA, establece en los procedimientos llevados a cabo por la Secretaría General, los requisitos para la celebración de matrimonio civil y el pago de dicho concepto; Que, mediante Informe Nº 123-2021-SGACGD-SG/ MDSA de fecha 08.09.2021 la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria señala que estando próximo la celebración del aniversario del distrito de Santa Anita, propone la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021, indicando los requisitos que deben cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 504-2021-GAJ-MDSA, de fecha 08.09.2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de escasos recursos económicos en el distrito que desean formalizar y regularizar la condición de su estado civil, resulta factible la realización de dicha celebración, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Código Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes, con carácter excepcional; asimismo, resulta necesario establecer medidas de protección y distanciamiento social, antes, durante y después del acto matrimonial propuesto, con el fi n de dar cumplimiento estricto a las medidas de protección contra el COVID 19, en concordancia a la Declaratoria de Emergencia Nacional dispuesta con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y modi fi catorias; opinando favorablemente por lo propuesto por la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, respecto a la realización del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2021 en el distrito de Santa Anita, para el día Sábado 30 de octubre de 2021, previo cumplimiento del artículo 248º del Código Civil, lo cual deberá autorizarse mediante Decreto de Alcaldía; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, es política de la actual gestión municipal realizar matrimonios civiles comunitarios con el fi n de regularizar la situación de hecho existente en muchos hogares, así como apoyar a los sectores sociales de limitados recursos económicos; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el artículo 252º del Código Civil; SE DECRETA: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2021, en el distrito de Santa Anita, a llevarse a cabo el sábado 30 de Octubre de 2021, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- SOLICITAR a los contrayentes la realización del matrimonio civil comunitario convocado por la municipalidad, el cumplimiento de los derechos y requisitos establecidos en el artículo 248º del Código Civil y en el procedimiento correspondiente del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA vigente. Artículo Tercero.- DISPENSAR a los contrayentes del trámite de publicidad de los avisos matrimoniales, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto de alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional y Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación y áreas administrativas pertinentes de la entidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional la difusión del presente decreto de alcaldía y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal web de institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1991108-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES