Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (14/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 14 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), el mismo que tiene por objeto normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades para promover el desarrollo sostenible; Que, el artículo 4 del RPAAH de fi ne al Plan de Rehabilitación como un Instrumento de Gestión Ambiental Complementario dirigido a recuperar uno o varios elementos o funciones alteradas del ecosistema después de su exposición a los impactos ambientales negativos que no pudieron ser evitados o prevenidos, ni reducidos, mitigados o corregidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2021-EM se aprobó la modi fi cación al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, mediante el cual se realizaron ajustes al marco normativo sectorial correspondiente a la evaluación de impacto ambiental, a fi n de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, el referido Decreto Supremo modi fi có el artículo 66, asimismo, incorporó, entre otros, los artículos del 66-A al 66-F, los cuales están referidos al control y minimización de impactos negativos generados por siniestros y/o emergencias ambientales con consecuencias negativas al ambiente; Que, el numeral 66-B.3 del artículo 66-B del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos dispone que, en caso los resultados de los muestreos realizados en la supervisión respectiva superen los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) o en caso corresponda, niveles de fondo; o persistan alteraciones en el ecosistema, de acuerdo a los monitoreos de fl ora y/o fauna de corresponder; la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental determina el plazo para que el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presente el Plan de Rehabilitación, cual no debe exceder de dieciocho (18) meses; Que, resulta necesario que los Titulares de las Actividades de Hidrocarburos puedan contar con reglas claras y especí fi cas para una adecuada elaboración de los Planes de Rehabilitación, para así poder cumplir con lo que haya dispuesto la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental en el marco de lo establecido en el artículo 66-B del citado Reglamento, y así gestionar correctamente la remediación de las áreas afectadas por los siniestros y/o emergencias generadas en dichas Actividades; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, publicado el 17 de enero de 2009, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la prepublicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2014-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”. Artículo 2.- Establecer un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgaah@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, publíquese en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Contenidos de los Planes de Rehabilitación en el marco de lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-2014-EM y sus modi fi catorias”, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1991149-2 Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2021-MINEM/DM Lima, 13 de setiembre de 2021VISTOS: El Memorando Nº 01783-2021/MINEM- SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 199-2021-MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Nº 807-2021/MINEM- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Jefe(a) de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Omar Gonzáles Elías como Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1991149-3