NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 3
3 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Crean el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2021-MINAM Lima, 17 de setiembre de 2021VISTOS; el Memorando N° 00571-2021-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; los Informes N° 00690-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00788-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00005-2021-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización; el Memorando N° 01071-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00506-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que el Ministerio del Ambiente dirige el Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional del Gestión Ambiental, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; y tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental señala que las funciones ambientales a cargo de las entidades se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, establece como objetivo prioritario 6: Fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas, el cual busca dotar a los diversos actores económicos y sociales, de espacios de concertación y de trabajo conjunto, a fi n de asegurar la participación ciudadana en la gestión ambiental; integra no solo a los actores estatales, sino también a otros grupos como la academia, las empresas, las comunidades y las organizaciones de base; Que, el artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) es un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;Que, de acuerdo al artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, el SEIA está conformado, entre otros, por las autoridades en los tres niveles de gobierno, que ejercen competencias y funciones para conducir procesos de evaluación de impacto ambiental, así como en materia de supervisión, fi scalización y sanción ambiental, que ejercen funciones en el ámbito del SEIA; estas entidades mantienen relaciones funcionales de interacción, coordinación y mutua colaboración; Que, el literal j) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el Ministerio del Ambiente es responsable de supervisar el adecuado funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en el marco de los principios y normas del SEIA a las autoridades competentes para el ejercicio de las funciones a su cargo; para tal efecto toma en cuenta, entre otros, los informes reportados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y otras autoridades de supervisión y fi scalización ambiental relacionados con el SEIA; Que, de acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto, entre otras normas, en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, mediante la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), el cual forma parte del SEIA y tiene como encargo revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y, cuando corresponda, los Estudios de Impacto Ambiental semidetallados (EIA-sd), regulados en la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINAM se aprueba el Plan de Acción para implementar las Recomendaciones de la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, el cual contiene acciones estratégicas para hacer efectiva la coordinación institucional, tanto horizontal como vertical, para mejorar la política y la gestión ambiental del país hacia el desarrollo sostenible, así como para continuar con el proceso de fortalecimiento del SENACE; entre dichas acciones se encuentra la revisión del marco normativo para incorporar lecciones aprendidas y buenas prácticas a cargo del Ministerio del Ambiente, SENACE y sectores, y las relacionadas con el funcionamiento del SINEFA para consolidar y profundizar la fi scalización y control de las actividades con incidencia sobre el ambiente, la salud y calidad de vida de las personas; Que, en el marco del Acuerdo suscrito entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el “Estudio de la Política Regulatoria en el Perú”, el OEFA solicitó a la OCDE evaluar el cumplimiento regulatorio y las fi scalizaciones en el sector ambiental en el Perú y, como resultado de ello, la OCDE emitió el documento denominado “Cumplimiento Regulatorio y Fiscalizaciones en el Sector Ambiental de Perú”, mediante la cual se formulan recomendaciones para mejorar la capacidad para ejecutar las actividades de fi scalización y cumplimiento; Que, en este contexto, resulta necesaria la consolidación y coordinación de competencias entre las autoridades de evaluación del impacto ambiental y de fi scalización ambiental; el establecimiento de metas regulatorias claras; la de fi nición de principios reguladores inspirados en prácticas internacionales y el desarrollo de reglas y procesos simples y transparentes que permitan lograr una regulación ambiental e fi ciente y e fi caz, así como promover su cumplimiento, lo cual contribuirá en la