NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / Que, con el Decreto Supremo N° 016-2020-MC, se aprueba el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Cultura; Que, el artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial N° 018-2020-PCM y modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 000277-2020-DM/MC, establece que el Proyecto Especial está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, designado/a por resolución ministerial del Ministerio de Cultura; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 000279-2020-DM/MC, el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Decreto Supremo N° 004-2018-MC, que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, a partir del 20 de setiembre de 2021, al señor HILDEBRANDO CIRO CASTRO POZO CHÁVEZ en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CIRO ALFREDO GALVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1993188-1 EDUCACION Aprueban el monto total de subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2021-MINEDU Lima, 17 de septiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modi fi cada por la Ley N° 28829, se crea el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” que se otorga anualmente a los jóvenes y organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU, en adelante el Reglamento, señala que el Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” constituye una distinción honorí fi ca que el Estado otorga a las y los jóvenes u organizaciones juveniles, para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, precisa que el mencionado premio se re fi ere a subvenciones a favor de personas naturales, las cuales son fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, y cuyo monto es aprobado por el Ministerio de Educación mediante resolución ministerial, la misma que es publicada en el portal electrónico del referido ministerio; Que, el artículo 11 del Reglamento, establece que los premios se con fi eren conforme lo dispone el artículo 3 de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, mediante resolución ministerial emitida por el Ministerio de Educación, en acatamiento estricto de la decisión de la Comisión Cali fi cadora. Los ganadores de cada área se hacen acreedores a lo siguiente: a) Primer puesto: Un trofeo, un diploma de honor y el equivalente pecuniario a tres (3) UIT, y b) Dos (2) menciones honrosas: Un diploma de honor y el equivalente pecuniario a una (1) UIT para cada una. El premio en dinero solo se entrega a personas naturales, de acuerdo a lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF se establece que, durante el año 2021, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Soles (S/ 4 400,00); Que, a través del O fi cio N° 00140-2021-MINEDU/ DM-SENAJU y el Informe N° 00121-2021-MINEDU/DM-SENAJU-DIPROGE; la Secretaría Nacional de la Juventud, en su calidad de miembro de carácter permanente de la Comisión Cali fi cadora del Premio Nacional de la Juventud según lo establece el artículo 4 del Reglamento, solicita la aprobación de la Resolución Ministerial que apruebe los montos de las subvenciones que se otorga a personas naturales para el año 2021, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento; Que, con O fi cio N° 00533-2021-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica considera factible el fi nanciamiento del monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2021, a favor de personas naturales, por la suma de S/ 44 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz” – Edición 2021; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, modi fi cada por la Ley N° 28829; el Reglamento de la Ley N° 27725, Ley de creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2002-ED, modi fi cado por Decretos Supremos N° 047-2002-ED y N° 014-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el monto total de las subvenciones a otorgarse durante el año 2021 a favor de personas naturales en el marco del Premio Nacional de la Juventud “Yenuri Chiguala Cruz”, conforme a lo establecido en la Ley N° 27725, modi fi cada por la Ley N° 28829, el cual asciende a la suma de S/ 44 000,00 (CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), y que es asignado conforme al detalle señalado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1993141-1