NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/09/2021)
CANTIDAD DE PAGINAS: 52
TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Domingo 19 de setiembre de 2021 El Peruano / retroalimentación de los sistemas funcionales y por tanto con la mejora de la calidad ambiental, la conservación de los ecosistemas y el funcionamiento efectivo del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento y fi scalización, propuestas o emisiones de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, por dichas consideraciones resulta necesario conformar un grupo de trabajo de naturaleza sectorial integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y el SENACE con el objeto de proponer mejoras principalmente en la articulación del SEIA y SINEFA, considerando la práctica nacional e internacional, así como las evidencias, que permitan optimizar la aplicación de la regulación en materia de evaluación del impacto ambiental y de fi scalización ambiental; Que, mediante el Informe N° 00005-2021-MINAM/ SG/OGPP/OM, el Memorando N° 01071-2021-MINAM/SG/OGPP e Informe N° 00506-2021-MINAM/SG/OGAJ, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; emiten opinión favorable sobre la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y Objeto del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo de Gobernanza Regulatoria en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y Fiscalización Ambiental”, de naturaleza sectorial y de carácter temporal, dependiente del Ministerio del Ambiente, que tiene por objeto proponer mejoras principalmente en la articulación del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), considerando la consolidación y coordinación interinstitucional entre las autoridades de evaluación del impacto ambiental y de fi scalización ambiental, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de trabajo a que se re fi ere el artículo precedente está conformado por: a) El/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien lo preside; b) El/la Presidente/a del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); c) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE);d) El/la Director/a General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, quien actúa como Secretaría Técnica; e) El/la Director/a General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; 2.2 Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante alterno/a, quien es designado/a mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. 2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo pueden participar en las sesiones del mismo con su respectivo equipo técnico. 2.4 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo también puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de las direcciones generales y organismos adscritos del Ministerio del Ambiente, las autoridades que conforman el SEIA y el SINEFA, así como de otras de instituciones públicas y privadas o profesionales especializados en las materias que son objeto del presente Grupo de Trabajo. 2.5 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo tiene como principal función brindar asistencia, apoyo técnico y administrativo al Grupo de Trabajo; asimismo, es la responsable de convocar, por encargo de la presidencia, a las sesiones ordinarias o extraordinarias mediante comunicaciones virtuales y/o escritas adjuntando la agenda del orden del día, de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo y custodiar sus actas y toda documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el plan de trabajo. b) Analizar información y/o evidencias sobre la aplicación normativa, las buenas prácticas y/o las lecciones aprendidas para identi fi car oportunidades de mejoras regulatorias en materia de evaluación del impacto ambiental y de fi scalización ambiental. c) Proponer estrategias para promover la implementación y cumplimiento de la regulación ambiental en evaluación del impacto y fi scalización ambiental. d) Proponer mejoras regulatorias en materia de evaluación del impacto ambiental y de fi scalización ambiental, bajo un enfoque preventivo y complementario, en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. e) Proponer mecanismos para realizar evaluaciones ex post de las regulaciones ambientales que tengan incidencia, principalmente, en los aspectos relacionados con la articulación entre el SEIA y SINEFA, con la fi nalidad de optimizar su aplicación. Artículo 4.- Instalación y periodo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo se instala en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su instalación. Artículo 5.- Financiamiento El ejercicio de las funciones del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de cada representante es Ad Honorem. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 1993205-1