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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Lunes 20 de setiembre de 2021 El Peruano / de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla, así como designar a la persona que lo reemplazará; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Christian Alfredo Barrantes Bravo, al cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Carlos Enrique Lozada García en el cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1992994-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el “Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2021-EF/51.01 Lima, 17 de setiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública ejerce la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene como funciones, entre otras, establecer las normas y procedimientos que deben regir en las entidades del Sector Público, así como elaborar la Cuenta General de la República y las estadísticas de las fi nanzas públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del Sector Público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, mediante Resolución Directoral N° 010-2021- EF/51.01, se aprobaron las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), en el marco de lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1438; disponiendo que la implementación de dicha normativa contable internacional se realice en forma gradual y conforme a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral N° 007-2021-EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 001-2021-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que Administren Recursos Públicos para Periodos Intermedios del Ejercicio Fiscal 2021”, cuyo literal g) del numeral 5 establece que las entidades deben ejecutar actividades de obtención de información, conciliación de activos y pasivos e identi fi cación de saldos contables que requieran la aplicación de procedimientos de depuración y sinceramiento en el marco de la implementación de las NICSP, de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección General de Contabilidad Pública, con el fi n de determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones; y asegurar que la información fi nanciera sea una representación fi el de las transacciones y fenómenos económicos que pretende representar; Que, mediante Resolución Directoral N° 011-2021- EF/51.01, se aprobó la Directiva N° 003-2021-EF/51.01 “Lineamientos Administrativos para la Depuración y Sinceramiento Contable de las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, así como el “Instructivo para la Declaración del Inicio y Conformación de las Comisiones de Depuración y Sinceramiento Contable para las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”; Que, el inciso 5.7 del numeral 5 de la Directiva N° 003- 2021-EF/51.01, dispone que las acciones de depuración y sinceramiento contable, deben ser llevadas a cabo a partir del diagnóstico de la situación de los saldos de activos y pasivos elaborado por la Comisión de Depuración y Sinceramiento, donde se identi fi can los aspectos relevantes del análisis efectuado; Que, como parte del marco normativo para la depuración y sinceramiento contable, existe la necesidad que las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos elaboren el informe de diagnóstico de las cuentas de activos y pasivos, para lo cual se requiere emitir las disposiciones para su elaboración, el contenido mínimo del informe, los plazos y el anexo de las cuentas identi fi cadas que incluyen los indicios de errores, los posibles errores e importes, a fi n de contar con una base de datos contables depurada y con fi able; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el “Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; y en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo 1. Objeto Aprobar el “Instructivo para la Elaboración del Diagnóstico de las Cuentas de Activos y Pasivos para la Depuración y Sinceramiento Contable en las Entidades del Sector Público y Otras Formas Organizativas No Financieras que administren Recursos Públicos”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y el Instructivo aprobado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1993172-1