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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 20 de setiembre de 2021 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2021-MIMP Lima, 16 de septiembre de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora ROSANA MARTHA RIVERA HERNANDEZ en el cargo de con fi anza de Asesora II del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANAHÍ DURAND GUEVARA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1992567-1 SALUD Designan Directora General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1112-2021/MINSA Lima, 18 de setiembre del 2021Visto, el expediente Nº 21-112600-001; y,CONSIDERANDO:Que, el cargo de Director/a General de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza, conforme a su Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente; Que, a fi n de cautelar la continuidad de la prestación de los servicios de salud y el funcionamiento de los sistemas administrativos a cargo de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este, se ha visto por conveniente designar a la señora MARIA TANIA CARRASCO BARBOZA, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General (e) y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MARIA TANIA CARRASCO BARBOZA, en el cargo de Directora General (CAP – P Nº 001) de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Este del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1993212-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Modifican la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020 “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 1218-GG-ESSALUD-2021 Lima, 16 de septiembre de 2021 VISTOS:El Informe N° 58-GCSPE-ESSALUD-2021, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; el Memorando N° 4207-GCPP-ESSALUD-2021 e Informe N° 144-GOP-GCPP-ESSALUD-2021; y, el Memorando N° 2373-GCAJ-ESSALUD-2021 e Informe N° 552-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2021 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 2 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por función formular y aprobar sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, efi ciente y competitiva; Que, el literal o) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2004-TR, señala que la autonomía administrativa de ESSALUD se encuentra relacionada con la capacidad de gestionar y organizarse internamente, reglamentar sus servicios, entre otros, para cumplir su fi nalidad; Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, se dispone la continuidad de las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo de ESSALUD, para todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, por el tiempo de