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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021 (20/09/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 20 de setiembre de 2021 El Peruano / duración de dicha suspensión, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y sus normas reglamentarias, y a quienes por aplicación de dicho artículo hubieran accedido sólo a la prestación por el periodo de (2) meses. Dicha cobertura especial incluye a sus derechohabientes; Que, con la Resolución de Gerencia General Nº 576-GG-ESSALUD-2020, se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, con la fi nalidad de regular los procedimientos internos para otorgar la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores, según las condiciones establecidas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 038-2020 y en el Título III, Capítulo III del Decreto Supremo N° 011-2020-TR; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, se modi fi ca la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020, se aprueba la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD ”, con la fi nalidad de ordenar la formulación y actualización de documentos normativos y técnicos-orientadores al interior de la institución, que son necesarias para el ejercicio de las funciones de las unidades de organización que conforman el Seguro Social de Salud – ESSALUD; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 139 del Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015, y sus modi fi catorias, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas formula, propone, supervisa y evalúa las políticas, normas y estrategias para la afi liación, adscripción, planes de seguros, ampliación de la cobertura, acreditación del derecho, acceso de los afi liados a las prestaciones, control y auditoría de los seguros del régimen contributivo de la Seguridad Social y otros seguros de riesgos humanos; Que, con Informe de Vistos, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas remite a la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto el proyecto de Resolución que modi fi ca la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, proponiendo modi fi car los artículos 13, 15, 16 y 17 e incorporar defi niciones al glosario de términos del artículo 5, así como realizar una precisión en el artículo 10 y adicionar el artículo 20, con el objeto de determinar a cargo de qué unidad orgánica de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas se encuentra la actividad de validación de las liquidaciones de salud otorgadas a los bene fi ciarios, situación que conlleva a modi fi car la Directiva antes citada; Que, mediante Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto evalúa y concluye que el proyecto modi fi cación de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, cumple con los criterios establecidos en la Directiva de Gerencia General N° 021-GCPP-ESSALUD-2020, ‘Normas para la formulación, evaluación, aprobación y actualización de documentos normativos y documentos técnico-orientadores en ESSALUD’, emitiéndose opinión técnica favorable del mismo; Que, con Memorando e Informe de Vistos, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica encuentra viable el trámite de modi fi cación de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, al encontrarse elaborada en concordancia con el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; así como con la Directiva de Gerencia General N° 21-GCPP-ESSALUD-2020, “Normas para la formulación, evaluación, aprobación, y actualización de documentos normativos y documentos técnicos-orientadores en ESSALUD”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 1553-GG-ESSALUD-2020, y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud – ESSALUD, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 767-PE-ESSALUD-2015 y sus modi fi catorias; siendo el sustento técnico de dicha propuesta de modi fi cación de competencia de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas; Que, conforme a lo señalado en el literal b) del artículo 9 de la Ley N° 27056, es competencia del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo; Con los vistos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de las Gerencias Centrales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica, y; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. MODIFICAR los artículos 5, 10, 13, 15, 16 y 17 de la Directiva de Gerencia General N° 10-GCSPE- ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 576-GG-ESSALUD-2020 y modi fi cada con Resolución de Gerencia General N° 849-GG-ESSALUD-2020, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 5. De fi niciones (…)5.6 Liquidación: Es el costo total de las prestaciones asistenciales brindadas en las IPRESS de EsSalud, a los bene fi ciarios de la continuidad de cobertura por Suspensión Perfecta de Labores (Decreto de Urgencia N° 038 - 2020). 5.7 Validación de las prestaciones de salud: Procedimiento mediante el cual se veri fi ca la existencia del registro del acto médico de las prestaciones que fueron brindadas por las IPRESS. 5.8 Valorización: Es la cuanti fi cación económica de las prestaciones asistenciales brindadas a los bene fi ciarios de la continuidad de cobertura por Suspensión Perfecta de Labores (Decreto de Urgencia N O 038-2020), en las IPRESS de EsSalud. 5.9 Validación de la liquidación: Consiste en la revisión de la información respecto de los registros de bene fi ciarios derivados por el MTPE y acreditados por la GAAA, considerados en las liquidaciones que le sean remitidas, así como la veri fi cación de la sumatoria de los gastos individuales (valorización) con el total de la liquidación”. “Artículo 10. Redes Prestacionales/Asistenciales y Órganos Desconcentrados (…)Así como, la revisión de las prestaciones otorgadas y valorizadas”. “Artículo 13. Del otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, a través de la Gerencia de Acceso y Acreditación del