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101 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / VISTO: La Sesión de Concejo Ordinaria N° 24 de fecha 23 de diciembre de 2021; el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, presentado por la Gerencia Municipal, por el cual se recomienda emitir la Ordenanza Municipal de Adecuación de las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modi fi cada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados, El Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, concordante con los Artículos I, II y IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando su autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en sus Artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del Artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que mediante el Expediente Administrativo 20211134, se viene tramitando la ADECUACION de las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica; a lo dispuesto en la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las MUNICIPALIDADES DE CENTROS POBLADOS, modi fi cada por la ley 30937, y la ley 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados; Que, la Municipalidad del Centro Poblado de INGAHUASI, fue creada mediante Resolución de Alcaldía N° 080-96-MPH/A de fecha 07 de setiembre de 1996, la misma que fuera adecuada mediante Ordenanza Municipal N° 003-2008-MPH. Que, mediante Ordenanza Municipalidad N° 012-2009-MPH/A de fecha 21 de diciembre de 2009, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de LLILLINTA, ubicada en el distrito de Pilpichaca, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 001-2008-MPH/A, del 21 de enero de 2008, la Municipalidad Provincial de Huaytará, crea la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, ubicada en el distrito de Ocoyo, provincia de Huaytará, departamento de Huancavelica. Posteriormente mediante Ordenanza Municipal N° 011-2016-MPH del 12 de agosto de 2016, se regula la adecuación de la municipalidad del citado centro poblado; Que, en fecha 29 de diciembre de 2017, mediante Ordenanza Municipal N° 017-2017-CM/MPH la Municipalidad Provincial de Huaytará, aprueba la creación de las Municipalidades de los Centros Poblados de: SAN JOSE DE PELA PATA, PICHCCAHUASI y PIMIENTA PULPERIA, en el distrito de Pilpichaca –Huaytará – Huancavelica; Que, en fecha 28 de noviembre de 2020 se publica la Ley N° 31079, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se establece que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento, por consiguiente siendo que las Municipalidades de los Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará- Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, se encuentran actualmente en funcionamiento; se debe DISPONER su ADECUACION a lo dispuesto en precitada Ley; Que, mediante el Expediente Administrativo N° 20211134, de fecha 23 de abril de 2021, que contiene el INFORME SOBRE ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADO DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, Y PICHCCAHUASI, DEL DISTRITO DE PILPICHACA- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, Y; LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DEL DISTRITO DE OCOYO- HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079°; de la Asesoría Legal, mediante Informe Legal N° 296-2021-MPH/GAJ-wlmc, se emite OPINION FAVORABLE para la adecuación a la Ley Nº 31079; Que, La Comisión de Adecuación para apoyar el proceso de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Huaytará, emite el Informe N° 002-021-MPH/C.A.C.P. de fecha 22 de diciembre de 2021, por el cual opina favorablemente a que se apruebe la correspondiente Ordenanza Municipal que regule la adecuación de las Municipalidades de Centros Poblado de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA, y PICHCCAHUASI, del distrito de Pilpichaca- Huaytará -Huancavelica, y la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA, del distrito de Ocoyo- Huaytará- Huancavelica, a las disposiciones legales pertinentes de la Ley N° 31079, que modi fi có la ley N° 27972; Que, Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades el Concejo Municipal con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACION DE LAS MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI EN EL DISTRITO DE PILPICHACA; Y PACOMARCA EN EL DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 31079. Artículo 1°: OBJETO DE LA ORDENANZA Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACION de las MUNICIPALIDADES DE LOS CENTROS POBLADOS DE INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELAPATA, PIMIENTA PULPERIA Y PICHCCAHUASI, DISTRITO DE PILPICHACA Y, MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE PACOMARCA, DISTRITO DE OCOYO; PROVINCIA DE HUAYTARÁ- HUANCAVELICA, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, que modi fi có diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo 2°: DELIMITACIÓN TERRITORIALDE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE INGAHUASI. El ámbito geográ fi co y el ámbito de su responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de INGAHUASI , conforme al mapa y su memoria descriptiva correspondiente, que como forman parte integrante de la