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106 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / Nacionales competentes para su identi fi cación registro, control, conservación y restauración. e) Promover una cultura de prevención mediante la educación para la preservación del ambiente. f) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, limpieza y conservación y mejora del ornato local. g) Autorizar la realización de espectáculos públicos no deportivos. h) Administrar los locales comunales y otros inmuebles municipales o de uso público. i) Organizar y sostener actividades culturales, bibliotecas y talleres educativos en los centros poblados de su ámbito. j) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. k) Apoyar a las redes educativas como expresión de participación y cooperación entre las instituciones y programas educativos de su jurisdicción. l) Promover actividades culturales, de desarrollo de capacidades y de fortalecimiento del capital humano y social en el ámbito de su jurisdicción. m) Promover la consolidación de una cultura de la ciudadanía democrática, participativa y responsable, así como fortalecer la identidad cultural de la población. 7. EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS: a) Plani fi car y concertar el desarrollo social en su ámbito en armonía con las políticas y planes regionales, provincial y distrital, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza. b) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. c) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción del desarrollo concertada con el Gobierno Local. d) Organizar e implementar, en coordinación con la Municipalidad Distrital, el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes – DEMUNA, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia. e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Centro Poblado. f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad y género. 8. EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL VECINAL: a) Promover la Participación Vecinal en la formulación, debate y la concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, garantizándose el acceso a la información. 9. EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA:a) Coordinar con la Municipalidad Distrital el servicio de serenazgo y seguridad ciudadana en su jurisdicción, con participación de la Sociedad Civil. b) Ejercer la labor de coordinación para las tareas de Defensa Civil y gestión de riesgos, así como las acciones necesarias para la atención de poblaciones damni fi cadas por desastres en su jurisdicción, sujetándose a las normas establecidas. 10. EN MATERIA DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: a) Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. b) Establecer alianzas estratégicas y fi rma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. c) Brindar la información económica necesaria sobre las actividades económicas en su jurisdicción, en función a la información disponible, a las instancias Distrital, Provincial y Regional. d) Gestionar la ejecución de proyectos y actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología y otros campos a fi n de mejorar la competitividad. e) Participar en los procesos de elaboración del Presupuesto Participativo Distrital y Provincial, así como en el Consejo de Coordinación Local correspondiente. f) Promover el desarrollo turístico.g) Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados. h) Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados. 11. EN MATERIA DE CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES: a) Promover y gestionar programas de conservación de recursos naturales y la biodiversidad. b) Construir, equipa y mantener los parques y jardines. 12. ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS. Están referidas a la competencia delegada para cobrar por la prestación de algunos servicios, las que podrán ser las siguientes, según corresponda a la delegación de funciones: a) Recaudar pagos por derechos de matrimonio y expedición de partidas. b) Recaudar el pago de Arbitrios Municipales por Limpieza Pública, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana. c) Recaudar las tasas por el uso de las vías públicas y similares. d) Recaudar pagos por derechos de entierro en cementerios y servicios funerarios. e) Recaudar pagos por derechos de otorgamiento de licencias de las competencias delegadas. f) Recaudar el Impuesto a los Espectáculos Públicos. El establecimiento de tasas, arbitrios y contribuciones, deberá regirse a lo establecido en el D. Leg. 776 Ley de Tributación Municipal, los que serán propuestos a la Municipalidad Distrital para su aprobación sujetándose a la rati fi cación de la Municipalidad Provincial. 13. ADICIONALMENTE SE DELEGAN LAS COMPETENCIAS INHERENTES A SUS FUNCIONES SEÑALADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EN LOS SIGUIENTES ArtículoS DE LA LEY Nº 27972: Los Artículos 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; respecto a la FACULTAD de ejecutar SANCIONES, MULTAS, DECOMISO y RETENCION, y CLAUSURA, RETIRO o DEMOLICION, en el ejercicio de las Facultades Delegadas. El Artículo 69º.- RENTAS MUNICIPALES: respecto a la facultad de captar y administrar sus propios recursos económicos, dentro del marco de las facultades y competencias delegadas. Los Artículos: 73º.- Materias de Competencia Municipal. 75º.- Ejercicio de las Competencias y Funciones. 76º.- Delegación de Competencias y Funciones Especí fi cas. 78º.- Sujeción a las Normas Técnicas y Clausura. 79º.- Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. 80º.- Saneamiento, Salubridad y Salud. 81º.- Transito, Vialidad y Transporte Publico. 82º.- Educación, Cultura, Deportes y Recreación. 83º.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios. 84º.- Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos. 85º.- Seguridad Ciudadana. 86º.- Promoción del Desarrollo Económico Local. 87º.- Otros Servicios Públicos.