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104 NORMAS LEGALES Martes 12 de abril de 2022 El Peruano / coordenadas UTM 509 402m E y 8 544 326m N inicio de la presente descripción. DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PACOMARCA El ámbito geográ fi co y el ámbito de responsabilidad de la Municipalidad de Centro Poblado de PACOMARCA , conforme al mapa y su correspondiente memoria descriptiva, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, se encuentra DETERMINADO por el AREA GEOGRAFICA de su in fl uencia directa y que cuenta con una extensión super fi cial, cuyos límites son: Límites:Por el Norte Limita con el distrito Querco.El límite inicia en el cauce de la quebrada sin nombre en el punto de coordenadas UTM 499 112m E y 8 453 581m N. Desde allí continúa en dirección Este, por el cauce del río hasta la intersección con el rio Querco, continuando por la línea de cumbres pasando por los cerros Llutccay, Rumipallana, Yaro, Huachuallapata, hasta el cerro Chinchano Huañuscca en el punto de coordenadas UTM 523 123m E y 8 460 095m N. Por el Este Limita con la provincia de Huanca Sancos departamento de Ayacucho. El límite inicia en el cerro Chinchano Huañuscca en el punto de coordenadas UTM 523 123m E y 8 460 095m N, continuando en dirección Sur por la línea de cumbre pasando por los cerros Puntasura, Cucapartina, hasta el cerro Cutire en el punto de coordenadas UTM 524 893m E y 8 454 084m N. Por el Sur Limita con el distrito Santiago de Quirahuará.El límite inicia en el cerro Cutire en el punto de coordenadas UTM 524 893m E y 8 454 084m N, continuando en dirección Suroeste por la línea de cumbre pasando por los cerros Cusicanchi, Sayhuacancha, Alpachaca, Huisca, Otuluyuc, Pauchocancha, Sombreruyocc, Allipunco, Ocobamba, hasta el cerro de punto de coordenadas UTM 501 981 m E y 8 450 027m N, continuando por la quebrada Quilluma hasta la intersección con el cauce con el río Grande en el punto de coordenadas UTM 498 008 m E y 8 451 079m N. Por el Oeste Limita con el distrito Ocoyo.El límite inicia en la intersección del río Grande con la quebrada Quilluma en el punto de coordenadas UTM 498 008 m E y 8 451079m N, a partir de este punto el límite continúa dirección Sur por el cauce del rio Grande, hasta la intersección con el cauce del rio Grande en el punto de coordenadas UTM 498 077m E y 8 452 410m N, continuando en dirección Noreste por el cauce del río hasta el punto de coordenadas UTM 499 112m E y 8 453 581m N, inicio de la presente descripción. Artículo 3°: DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA Las Municipalidades de los Centros Poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA y PICHCCAHUASI, distrito de PILPICHACA, provincia de HUAYTARA, departamento de HUANCAVELICA; y la Municipalidad de Centro Poblado de PARCORCA, distrito de OCOYO, provincia de HUAYTARÁ, departamento de HUANCAVELICA; están conformadas por el Concejo Municipal, como Órgano de gobierno y deliberación y la Alcaldía representada por el Alcalde, que es el Órgano ejecutivo y Máxima Autoridad Administrativa. Estos Órganos son proclamados por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaytará, departamento de Huancavelica, rati fi cando el resultado de las elecciones convocadas para tal fi n. Artículo 4°: ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Son Atribuciones Administrativas y Económicas del Concejo Municipal de las municipalidades de los centros poblados de INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, las siguientes: a) Aprobar el Régimen de Organización Interior y funcionamiento del Gobierno Local, así como su Reglamento Interno de Concejo (RIC). b) Elaborar y Aprobar el Programa Anual de Inversiones y el Plan de Desarrollo de su Jurisdicción. c) Aprobar su Presupuesto Anual, conforme a Ley y/o a las Disposiciones establecidas por la Municipalidad Provincial de Huaytará- Huancavelica. d) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. e) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta del Alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. f) Proponer la creación, modi fi cación, supresión y/o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, que les compete de acuerdo a la Ordenanza de Adecuación. g) Aprobar Rendiciones de Cuenta por los ingresos que recauda, poniendo en conocimiento a la Municipalidad Distrital y Provincial. h) Fiscalizar la Gestión Administrativa de la Municipalidad de Centro Poblado. i) Celebrar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. j) Celebrar Convenios con Instituciones Públicas y Privadas en bene fi cio del Centro Poblado. k) Aprobar el Balance y la Memoria Anual.l) Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad de entidades públicas o privadas. m) Implementar y fortalecer espacios de Concertación y Participación Vecinal. n) Aprobar la ejecución de intervenciones con los recursos señalados en los numerales 2, 3 y 4, del Artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, modi fi cado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31079. o) Proponer a la Municipalidad Provincial de Huaytará, la suscripción de Convenios de Cooperación. p) Otras de acuerdo a la Ley 27972 y a las competencias delegadas. Artículo 5°: ATRIBUCIONES DEL ALCALDE La Alcaldía de las Municipalidades de los Centros Poblados de: INGAHUASI, LLILLINTA, SAN JOSE DE PELA PATA, PIMIENTA PULPERIA, PICHCCAHUASI y PACOMARCA, tiene todas las atribuciones establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y especí fi camente las siguientes: a) Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad del Centro Poblado. b) Convocar, presidir y dar por concluida las Sesiones de Concejo Municipal. c) Firmar y ejecutar los Acuerdos del Concejo Municipal. d) Someter al Concejo Municipal el Balance y la Memoria Anual del ejercicio económico fenecido de la Municipalidad e informar sobre los ingresos y gastos mensuales. e) Dirigir los Planes de Desarrollo Municipal.f) Proponer al Concejo Municipal Proyectos y Acuerdos. g) Informar en forma mensual al Concejo Municipal del Centro Poblado, al Concejo Municipal del distrito y al Concejo Municipal de la Provincia, respecto a la ejecución de la recaudación de los ingresos municipales y los egresos, incluyendo los montos transferidos, dentro de los cinco (5) días calendario del mes siguiente. h) Rendir anualmente cuentas a la población en acto público. i) Autorizar los egresos conforme a Ley y al Presupuesto Municipal aprobado. j) Atender y resolver los pedidos que formulen los pobladores de los barrios y anexos, del Centro Poblado. k) Someter a la aprobación del Concejo Municipal el Presupuesto Anual de la Municipalidad. l) Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el óptimo funcionamiento de la Institución Municipal.