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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2022 (17/04/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 8

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 17 de abril de 2022 El Peruano / Artículo 4.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULDERICO FIGUEROA TORRE Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2058174-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor II de la Presidencia del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000050-2022-CONADIS-PRE Lima, 15 de abril de 2022VISTOS: El Memorando N° D000076-2022-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000077-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000117-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, estando vacante el cargo de Asesor/a II de la Presidencia (Director/a II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), se ha propuesto al profesional que asumirá el citado cargo, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo para su posterior remisión al Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación correspondiente; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Unidad de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1057, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065-2011- PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- DESIGNAR, a partir del 18 de abril de 2022, al señor VICTOR HUGO VARGAS CHAVARRI como Asesor II de la Presidencia (Asesor/a II CAP N° 002) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 2058382-1 Designan Directora II de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social del CONADIS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº D000051-2022-CONADIS-PRE Lima, 15 de abril del 2022VISTOS: El Memorando N° D000077-2022-CONADIS-PRE, de la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); el Informe N° D000076-2022-CONADIS-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe N° D000116-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Es además un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido decreto